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Ley núm. 20725, publicada el 15 de Febrero de 2014. EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.725

EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Carlos Larraín Peña, Fulvio Rossi Ciocca, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto.

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 47, por el siguiente:

"Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.".

2) Reemplázanse los incisos segundo y tercero de la disposición decimotercera transitoria, por el siguiente:

"Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo...

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