Recurso de protección del anteproyecto incentivaría el populismo, según académicos - 23 de Junio de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 935801301

Recurso de protección del anteproyecto incentivaría el populismo, según académicos

Más de 668 mil recursos de protección en contra de las isapres fueron ingresados en 2022, según informó en marzo el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, durante el discurso inaugural del año judicial.Esto refleja la relevancia de esta acción constitucional, actualmente en el ojo del huracán luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema resolviera que las isapres debían recalcular el valor de sus planes de salud y devolver excedentes de alzas aplicadas en los últimos años.La Comisión Experta mantuvo en el anteproyecto la figura del recurso de protección, pero le introdujo cambios que han despertado alerta entre académicos por ser posibles focos de populismo o activismo judicial.La Carta Fundamental vigente indica que podrá presentar un recurso de protección ante las cortes de Apelaciones quien por "causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 (sobre libertades y derechos)".El anteproyecto, al contrario de la Carta vigente, desglosa en tres categorías los tipos de derechos por los cuales se puede activar tal acción. En primer lugar explicita los derechos civiles y políticos (el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión); luego menciona que frente al derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación procederá "cuando este sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".Y, en tercer lugar, el texto establece que "tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación (...) el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones legales o discriminación en el acceso a las mismas, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho".A algunos especialistas les preocupa que se haga esta diferenciación y que no se mencione que la discriminación a reclamar debe tener carácter arbitrario -algo que sí aparece en otras partes del texto-, sino simplemente "discriminación en el acceso a las mismas".En el ex-Congreso, los comisionados han defendido la redacción destacando que la idea...

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