Recurso de protección ambiental: Jurisprudencia reciente (2017) - Núm. 4, Febrero 2019 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580813

Recurso de protección ambiental: Jurisprudencia reciente (2017)

AutorTomás Mendoza
CargoAbogado y Magíster en Derecho Público de la Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas107-142
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 4 (2019), pp. 107-142
RECURSO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL:
JURISPRUDENCIA RECIENTE (2017)
Tomás men doza*1
Resumen
Este artículo tiene como propósito ilustrar la manera en que la
Corte Suprema ha razonado cuando debe resolver recursos de
protección relacionados con materias de derecho ambiental. Di-
cho análisis se centrará en observar cuán deferente ha sido el
máximo tribunal con las potestades de los recientes tribunales
ambientales y las prerrogativas propias de los órganos adminis-
trativos con competencia ambiental. La tesis defendida es que la
Corte Suprema ha tenido un criterio vacilante, pues en ocasiones
ha acogido los recursos de protección y en otras los ha rechazado
aduciendo que con la nueva institucionalidad ambiental es esa la
sede adecuada para resolver estos conictos.
Palabras clave: Derecho Ambiental, Corte Suprema, Jurisprudencia, Institucionalidad
Ambiental, Deferencia, Tribunales Ambientales.
I. INTRODUCCIÓN
En un sorpresivo fallo,1 el 30 de enero del año 2017, la Corte Suprema acogió
un Recurso de Protección en contra de una Resolución2 que puso término anticipa-
do al proceso de consulta indígena, y que permitió que con posterioridad se aprobara
la Resolución de Calicación Ambiental (en adelante, RCA) del proyecto energético
Terminal GNL Penco Lirquén.3 El fallo es llamativo, porque en sede de protección –y no
mediante los mecanismos de impugnación especiales que contempla la legislación
ambiental– se decidió que todo el procedimiento deberá retrotraerse a la etapa de
consulta indígena. Sin embargo, en el fallo sobre la Central de Respaldo Los Cóndores4
dictado apenas cinco meses después, la misma Corte Suprema señaló que el Recurso
*1 Abogado y Magíster en Derecho Público de la Universidad Adolfo Ibáñez (tomasfelipe.mendoza@
gmail.c om). Agradezco a Agustín Martorell por su valiosa ayuda y motivación en este trabajo, ade-
más de José Miguel Valdivia por sus valiosas cátedras de derecho administrativo. Artículo recibido
el 25 de julio de 2018, aceptado para su publicación el 26 de noviembre de 2018.
1 Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otros con Servicio de Evaluación Ambiental Región Biobío Y
Comisión de Evaluación Ambiental Región Biobío (2017).
2 Resolución Exenta N° 214 (2016).
3 Del titular Octopus UNG SpA.
4 Yáñez Veas, Wendy del Carmen con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región De Coquimbo y Prime Energía
SpA (2017).
Tomás Mendoza
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de Protección no es la vía idónea para conocer estos asuntos, toda vez que desde la
dictación de la ley que creó los tribunales ambientales son éstos los llamados a cono-
cer estas materias, por ser un procedimiento que tiene una regulación especial.
El presente artículo tiene como objetivo central realizar un análisis crítico res-
pecto de cómo se están resolviendo a nivel judicial –especícamente en la Corte
Suprema– los conictos medio ambientales. A mayor abundamiento, se buscará
problematizar sobre los criterios y los fundamentos que está aplicando el máximo
tribunal cuando a través de un Recurso de Protección debe resolver sobre la validez
de un acto administrativo de carácter ambiental, y si es que existe congruencia en
los criterios de la máxima corte para acoger o rechazar este tipo de recursos. De
este modo, el punto central de este artículo es (i) hacer un análisis crítico respecto al
hecho de que la Corte Suprema esté resolviendo materias ambientales vía Recurso
de Protección; y (ii) analizar los fundamentos que la Corte Suprema está haciendo
aplicables cuando conoce de la impugnación de un acto administrativo ambiental,
para observar si es que falla de manera consistente en esta materia.
En la actualidad hay una cantidad importante de proyectos que han obtenido
una RCA favorable, y que con posterioridad, los afectados por el desarrollo de dicho
proyecto, han recurrido a la justicia vía Recurso de Protección con el n de dejar
sin efecto dicha Resolución. En varias ocasiones, la Corte Suprema ha acogido estos
recursos, sobre la base de vulneración de derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política de la República (en adelante, CPR), generalmente al derecho a
la igualdad (artículo 19 N° 2) y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de conta-
minación (artículo 19 N° 8). Sin embargo, este fenómeno provoca una neutralización
de todo el procedimiento administrativo ambiental consagrado en el ámbito legal, ya
que para impugnar resoluciones de este tipo no se utiliza el procedimiento establecido
en la normativa especial, lo cual desgura el derecho ambiental en su conjunto.
Para llevar a cabo el presente análisis, este artículo se estructurará de la si-
guiente manera: (i) en el capítulo I se expondrán las acciones que otorga el derecho
ambiental a los interesados para impugnar ciertos actos administrativos, tanto a nivel
administrativo como en el contencioso judicial ambiental. Junto a lo anterior, se hará
un análisis descriptivo del Recurso de Protección; (ii) luego, a partir de ciertos casos
seleccionados en base a su relevancia para la materia objeto de análisis, se estudiará
la evolución de los fundamentos que la Corte Suprema ha ido aplicando cuando
debe resolver sobre recursos de protección contra actos administrativos ambientales
con énfasis en los criterios sustentados en su jurisprudencia reciente, a partir de tres
fallos del año 2017; (iii) posteriormente, se problematizará especícamente sobre
el hecho de que estas materias se estén resolviendo vía Recurso de Protección y los
razonamientos sobre los cuales el máximo tribunal está resolviendo estos asuntos. El
propósito es analizar el conicto que se produce entre los criterios que la Corte Su-
prema aplica para resolver impugnaciones de actos ambientales mediante recursos
de protección, y por otro lado la jurisdicción especializada que existe en este materia
como son los tribunales ambientales; y (iv) se propondrá que la Corte Suprema debe
acoger recursos de protección únicamente cuando el acto impugnado sea de aquellos
actos capaces de generar vulneración a derechos constitucionales que requieran de
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tutela urgente, pero sin entrar a denir sobre decisiones técnicas procedimentales de
la Administración o de competencia de los tribunales ambientales.
En este sentido, se sostendrá que sólo en la medida en que se justique una
afectación en grado de vulneración o amenaza al derecho fundamental de vivir en
un medio ambiente libre de contaminación o de otra garantía fundamental, la Corte
Suprema estaría habilitada para conocer, a través del Recurso de Protección, un acto
administrativo de carácter ambiental. En todos los otros casos, la máxima corte debe
actuar con deferencia hacia las decisiones técnicas de la Administración y hacia los
mecanismos jurisdiccionales especiales contemplados para impugnar dichos actos.
II. SISTEMA RECURSIVO EN MATERIA AMBIENTAL
2.1. Acciones especiales del derecho ambiental: sede administrativa y judicial
En el año 1992 se impulsó a nivel legislativo la consagración de una nueva
institucionalidad ambiental que pusiera a Chile en sintonía con los estándares glo-
balizados5, en el sentido de darle protección jurídica al medio ambiente como bien
jurídico en sí, para así encausar el crecimiento del país hacia un modelo sustentable.6
De este modo, en el año 1994 se promulgó la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente LBMA o Ley Nº 19.300).
Siguiendo esta misma línea, en el año 2010 se creó el Ministerio del Medio
Ambiente, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) a
través de la Ley N° 20.417. Por último, en el año 2012 se promulgó la Ley N° 20.600
que dio origen a los tribunales ambientales (en adelante, indistintamente LTA o Ley
N° 20.600).
En el caso particular de Chile, el objetivo primordial de este desarrollo insti-
tucional fue dotar a nuestro país de una institucionalidad seria y desarrollada, pero
por sobre todo coherente y unicada, mediante la cual se garantizara el correcto
equilibrio de todos los intereses en juego que hay detrás de la temática ambiental.7
Este fue el paso natural, puesto que además de los acuerdos suscritos por Chile en
5 Historia de la Ley N° 20.600 de 2012, Mensaje Presidencial, p. 53: “Los efectos globales de los pro-
blemas ambientales, que trascienden las fronteras de los países, han movido al concierto de naciones
a promover la suscripción de tratados y convenios internacionales, a n de que los Estados adheren-
tes incorporen en sus legislaciones internas, a través de su raticación, mecanismos de protección del
medio ambiente y sus componentes”.
6 Historia de la Ley N° 20.600 de 2012, Mensaje Presidencial, p. 10: “La protección ambiental no
puede plantearse como un dilema frente al desarrollo, sino como uno de sus elementos. Cuando ha-
blamos de desarrollo sustentable, estamos pensando en crecimiento económico con equidad social y
con preservación y cuidado de los recursos naturales”.
7 Historia de la Ley N° 20.600 de 2012, Mensaje Presidencial, p. 10: “Asimismo, se ha constatado
que las competencias públicas para la protección y la gestión ambiental se encuentran repartidas y
dispersas en una multiplicidad de organismos de diferente rango que operan de manera inorgánica,
descoordinada, con paralelismo y ambigüedad de funciones y de responsabilidades”.

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