Recurso de inaplicabilidad: ¿Corte Constitucional o Corte Suprema? - Núm. 1535, Marzo 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 899235099

Recurso de inaplicabilidad: ¿Corte Constitucional o Corte Suprema?

Páginas1-6
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1535 1
18 de marzo de 2022
ISSN 0717-1528
1
RECURSO DE INAPLICABILIDAD: ¿CORTE
CONSTITUCIONAL O CORTE SUPREMA?
La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en
general la creación de una Corte Constitucional, en reemplazo del actual Tribunal
Constitucional. Sin embargo, la referida comisión aprobó dos fórmulas distintas y
contradictorias sobre el conocimiento de la acció n de inaplicabilidad, esto es, la
acción judicial que permite declarar “inaplicable” una norma que se estima contraria
a la Constitución a una gestión pendiente.
Pues bien, por una parte, encontramos una propuesta que entrega la “revisión
represiva de la ley” a la Corte Suprema, que deberá conocer la acción de
inaplicabilidad en una sala especializada de nueve jueces elegidos por sorteo. Con
ello se regresa parcialmente a la fórmula establecida por las Constituciones de 1925
y 1980, previo a la reforma de 2005, cuando la acción era conocida por el pleno de la
Corte Suprema. Por otra parte, encontramos dos propuestas que entregan el
conocimiento de la inaplicabilidad a la Corte Constitucional, en términos similares a
los que están establecidos en la Constitución vigente, luego de la reforma de 2005.
En estas últimas dos propuestas, además, se establece una acción de
inconstitucionalidad, creación esta última de la reforma de 2005, en virtud de la cual
un precepto legal puede ser declarado inconstitucional con efecto erga omnes y no
sólo para las partes, como ocurre con la acción de inaplicabilidad. En cambio, la
primera propuesta se limita a establecer que la sentencia de la Corte Suprema que
La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en general dos
fórmulas distintas y contradictorias sobre el conocimiento de la acción de inaplicabilidad:
devolver su conocimiento a la Corte Suprema o entregárselo a la nueva Corte Constitucional.
Desde un punto de vista conceptual, conviene mantener separada la justicia ordinaria de la
jurisdicción constitucional.
La experiencia reciente muestra que el ejercicio de la Corte Suprema de la facultad de
conocer la acción de inaplicabilidad fue deficiente, razón por la cual su conocimiento fue
entregado al Tribunal Constitucional. Las causas de este fenómeno responden al diseño
institucional de ambos tribunales, que no parecen haber cambiado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR