Corte Suprema, 23 de enero de 1997 Recurso de amparo. Feliciano Palma Matus - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637202

Corte Suprema, 23 de enero de 1997 Recurso de amparo. Feliciano Palma Matus

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Santiago, 15 de enero de 1997

Vistos:

Doña Mercedes Bastías Añazco recurre de amparo en favor de Feliciano Palma Matus, en contra del cual se ha dictado una orden de aprehensión como consecuencia de un procesamiento resuelto por la juez del Décimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago en que se le atribuye la calidad de autor en el delito de quiebra fraudulenta de la "Sociedad Agrícola Forestal Penco Ltda.", medidas que estima arbitrarias y que afectan su libertad personal, puesto que encontrándose cumpliendo una pena privativa de libertad ha obtenido el beneficio de la salida diaria a trabajar. Agrega que la medida es ilegal porque se le está procesando por hechos que no fueron invocados en una solicitud de extradición al Gobierno de Estados Unidos y que se obtuvo sólo respecto de cuatro delitos entre los que no estaba el que ahora es materia de su juzgamiento, infringiendo con ello normas del Tratado de Extradición con aquella República y con normas generales internacionales sobre la materia.

Informando, la juez recurrida señala que en el proceso rol N° 54.116, iniciado por querella de la Fiscalía Nacional de Quiebras, se dictó con fecha veintiséis de diciembre último procesamiento en contra del amparado como autor del delito de quiebra fraudulenta contemplado en el artículo 2204, 14 y 15 de la Ley 18.175.

Traídos a la vista los expedientes relativos a los procesos que afectaron al amparado y el que actualmente se encuentra pendiente, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que según consta del documento que rola a fojas 2.048 del expediente N° 21.465 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, que se ha tenido a la vista, la Excma. Corte Suprema concedió la extradición activa del procesado Feliciano Palma Matus -el que se encontraba en los Estados Unidos de América detenido desde el 31 de julio de 1991- habiendo tramitado el Gobierno de Chile a través de su Ministerio respectivo dicha resolución. El Gobierno recurrido acogió dicha extradición y dispuso su entrega a las autoridades chilenas haciendo indicación expresa que se otorgaba por los delitos de fraude al Fisco respecto de devoluciones indebidas de IVA mediante falsas operaciones, también por los hechos delictivos en cuanto a obtener subsidios indebidos de exportación, por el delito de presentación de documentos falsos y por quiebra fraudulenta.

  2. Que respecto de este último hecho punible, según la resolución de fojas 203 del mismo expediente y dictada por el...

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