Reconstrucción de inscripciones del conservador - Tercera Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898760

Reconstrucción de inscripciones del conservador

Páginas299-302
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 299
37. RECONSTITUCIÓN DE INSCRIPCIONES
DEL CONSERVADOR
La reconstitución de las inscripciones en los registros del
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446 del COT que hayan sido destruidos total o parcialmente
se rige por la Ley Nº 16.665 de 8 de septiembre de 1967.
Esta ley en su Art. 22 deroga la Ley Nº 15.567 de 17
de marzo de 1964 sobre reconstitución de inscripciones vi-
gentes en los registros del Conservador de Bienes Raíces
destruidos total o parcialmente por siniestro.
La ley vigente señala para estas situaciones un proce-
dimiento bastante detallado.
Así, en primer lugar el Presidente de la República en
un Decreto fundando, previo informe en tal sentido de la
Corte Suprema, da por establecido el hecho de la destruc-
ción del registro. Copia de este Decreto debe archivarse al
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Los afectados con la destrucción requerirán la recons-
titución de las inscripciones directamente al Conservador
de Bienes Raíces en una solicitud a la cual acompañarán
los documentos y antecedentes necesarios que sirvan para
acreditar la anterior existencia material de la inscripción y
la necesidad de la reconstitución, en su caso.
La solicitud deberá expresar como mínimo:
Nombre, apellidos, profesión y domicilio del intere-
sado.
– Naturaleza de la inscripción que se trata de recons-
tituir.

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