El conservador de comercio - Tercera Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898766

El conservador de comercio

Páginas313-314
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 313
39. EL CONSERVADOR DE COMERCIO
De acuerdo Art. 20 del Código de Comercio, en la ca-
becera de cada departamento se llevará un Registro en el
cual se anotarán todos los documentos que según el Códi-
go requieren de inscripción. Este artículo debe relacionarse
con los artículos 22 y 354; con los artículos 446, 447, 449
y 452 del Código Orgánico de Tribunales; al artículo 242 de
la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Como fecha 1 de agosto de 1866 se dictó el Reglamen-
to para el Registro de Comercio, según lo dispone el Art. 21
del Código.
Dice el reglamento que el encargado del Registro de
Comercio tendrá el título de Conservador de Comercio y
será nombrado por el Presidente de la República.
Regla general
Según el Art. 2 del reglamento, todo lo referente a la
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del encargado y sus subrogancias, se rigen por las normas
del reglamento del Conservador de Bienes Raíces.
Del mismo modo se aplican las normas de dicho Con-
servador a la forma que deben asumir los cuadernillos que
conformen los protocolos (Art. 12) y las normas de los Títu-
los VIII y X relativo a las subinscripciones, cancelaciones y
penas a que está sujeto el Conservador (Art. 40).
También, de acuerdo al Art. 19, los documentos otor-
gados en país extranjero quedarán sujetos a los Arts. 63 y
64 del reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

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