Reconsideración Informe Final 387-15 Municipalidad de COCHRANE-SOBRE Auditoría a las Contrataciones a Honorarios Con Cargo a la Cuenta Presupuestaria 21-04-004- Febrero 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682384749

Reconsideración Informe Final 387-15 Municipalidad de COCHRANE-SOBRE Auditoría a las Contrataciones a Honorarios Con Cargo a la Cuenta Presupuestaria 21-04-004- Febrero 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorRegional Aysén
ServicioMunicipalidad de Cochrane
Número de informe716/2016
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelRegional
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD JURÍDICA
REF. N°
110.283/2016 /
UCE N°
80/2016
UJ
199/2016
CMA
JBR
INFORMA SOBRE RESPUESTA A OB-
SERVACIONES DE CONTENIDO PATRI-
MONIAL CONTENIDA EN EL INFORME FI-
NAL N°
387,
DE
2015,
SOBRE AUDITORÍA
A LAS CONTRATACIONES A HONORA-
RIOS CON CARGO A LA CUENTA PRE-
SUPUESTARIA
21
-
04
-
004, EN
LA MUNICI-
PALIDAD DE COCHRANE.
COYHAIQUE,
071 6 *23.62.2 I 6
Se ha dirigido a este Órgano de Control la
Municipalidad de Cochrane, mediante su oficio N°
183, de 27 de enero de 2016, para
complementar su respuesta a la observación de contenido patrimonial contenida en el
numeral 1 del acápite III Examen de Cuentas, del Informe Final
387, de 2015,
sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria
21-04-004, realizada en ese Municipio.
Al respecto, conviene aclarar que dicha
observación dice relación con haber constatado la ausencia de los informes de
actividades que respalden las labores efectuadas, requisito para efectuar el pago de
los honorarios conforme a lo estipulado en las correspondientes cláusulas
contractuales. De esta forma, el Municipio dio respuesta mediante el
oficio N° 866,
de
2015, la cual no logró acreditar de manera completa los gastos objetados en dicha
observación, análisis que fue expuesto en el
oficio N° 4.498, de 2015, de esta
Contraloría Regional, donde se indicó que se formularía el reparo por la suma de
$ 3.420.996, en virtud del artículo 95 y siguiente de la ley N° 10.336, y que esa entidad
edilicia debía informar en un plazo de 30 días, las razones por las cuales no se
descontaron los 18 días de ausencia constatados en las bitácoras remitidas en su
respuesta, bajo apercibimiento de que si no se logra justificar dicha omisión, el monto
equivalente sería incluido al valor a reparar.
Anotado lo anterior, cumple con precisar que,
examinados los nuevos antecedentes remitidos en relación con los prestadores de
servicios señores Víctor Escobar Mardones, Paul Ormeño Bórquez y Leticia
Maldonado Yáñez, aquellos permiten dar por subsanada la observación, toda vez que
en el caso de los señores Escobar Mardones y Ormeño Bórquez, se constató que se
encontraban haciendo uso de su feriado legal o permiso administrativo, conforme lo
permiten los respectivos contratos, o bien se acreditaron los días trabajados mediante
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE COCHRANE
COCHRANE
Obispo Vielmo 275 — Coyhaique / Mesa central: (56 67) 2 264 200 / www.contraloria.c1/ aysen@contraloria.c1

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