Reconsideracion del I.F 584-15 S.M.L.-AUDITORIA de SISTEMAS-SEPTIEMBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682384645

Reconsideracion del I.F 584-15 S.M.L.-AUDITORIA de SISTEMAS-SEPTIEMBRE 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioServicio Medico Legal
Número de informe584/2015
Tipo de informeReconsideración a Informe
NivelCentral
CONTRALCRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DAA.: N° 307/2016
DEM
SOBRE OBSERVACIONES DEL INFORME
FINAL N° 584, DE 2015, DE AUDITORÍA DE
SISTEMAS EFECTUADA EN EL SERVICIO
MÉDICO LEGAL.
SANTIAGO,
17FEB1
6
*012836
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el
Director Nacional del Servicio Médico Legal, SML, mediante oficio N° 0005, de 6 de
enero de 2016, adjuntando antecedentes que, a su juicio, respaldan parte de los
gastos observados por esta Contraloría General en el Informe Final N° 584, de 2015,
sobre auditoría de sistemas, el cual concluyó, respecto de lo informado en los'
numerales 2 y 4 del capítulo II, examen de cuentas, que se formularía un reparo, en
tanto, sobre lo consignado en el numeral 3, se solicitó reintegro de la suma allí
indicada, en el plazo señalado, de lo contrario, también se procedería a reparar los
montos correspondientes.
Sobre la materia, es menester informar en
relación con los mencionados numerales 2 y 4, sobre pagos efectuados no
estipulados en el contrato celebrado con la empresa Quintec Soluciones Informáticas
S.A. y diferencias en cobro de multas por eventos acontecidos en el SML de Calama,
respectivamente, el reparo pertinente fue presentado al tribunal de cuentas, donde se
tramita con el rol N° 162, de 2015, motivo por el cual no corresponde que este
Organismo de Control se pronuncie sobre el asunto planteado, atendido lo establecido
en el inciso tercero del artículo 6° dé la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones
de la Contraloría General, que impide a esta Entidad de Control intervenir en asuntos
de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de
justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes
Nos 69.282, de 2009 y 1.982, de 2014, entre otros).
Por consiguiente, todas las alegaciones y
defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán
impetrarse en la citada sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 90.704, de 2015, de
este origen).
Ahora bien, en relación con lo observado en el
numeral 3 del mismo capítulo II, sobre incorrecto pago de la Asignación de Alta
Dirección Pública, respecto del cual se requirió el reintegro de las sumas percibidas
indebidamente por el Subdirector Administrativo de ese servicio por un total de
$ 57.948.704, sin perjuicio de informarle que podría acogerse a lo previsto en el
artículo 67 de la precitada ley N° 10.336, lo cual debería ser acreditado en el plazo de
AL SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO MÉDICO LEGAL
PRESENTE

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