Reconocimiento de procedimiento extranjero - R - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo II - Contratos - VLEX 903485199

Reconocimiento de procedimiento extranjero

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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EN LO PRINCIPAL: RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTO EXTRANJERO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; Y TERCER OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN

S.J.L. EN LO CIVIL

........................en calidad de representante extranjero, en Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresa Deudora, en causa ROL.......caratulado "....con....." , a US., con todo respeto digo:

Que, en mi calidad de representante extranjero y en cumplimiento a las disposiciones del Capítulo VIII, de la Insolvencia Transfronteriza, art. 299 y Ss., de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresa y persona, vengo en solicitar en reconocimiento de un procedimiento extranjero, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

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  1. Causa Procedente

    1) Que, la causal procedente está establecida en el art. 300 letra......que lo hace precedente.

    2) Que, la intervención no es causal excepcionada en el art. 300 inciso final de la Ley 20.720.

  2. Requisitos Formales de Intervención

    1) Que, los requisitos principales del art. 314 N°2 de la Ley 20.720, que cumplo son los siguientes:

    1. Una copia autorizada de la resolución en la que se declare iniciado el procedimiento extranjero y se nombre el representante extranjero; o

    2. Un certificado expedido por el tribunal extranjero en el que se acredite la existencia del procedimiento extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o

    3. Cualquier otro documento emitido por una autoridad del Estado extranjero en cuyo territorio se haya abierto el referido procedimiento, y que permita al tribunal competente llegar a la plena convicción de su existencia y del nombramiento del representante extranjero.

    2) Que, al cumplirse estos requisitos, se deberá dar lugar al reconocimiento mediante resolución al tenor del art. 316 de la Ley del ramo.

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    POR TANTO:

    En mérito de lo expuesto y dispuesto en el Capítulo VIII, de la Insolvencia Transfronteriza, art. 299 y Ss., 314 y Ss., de la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas; y art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

    RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero y dictar la resolución que así lo declare al tenor del art. 316 de la Ley 20.720, ya citada.

    PRIMER OTROSI: Solicito a V.S., en virtud del art. 314 N°3 tener por acompañado en forma legal, los siguientes instrumentos:

    1. - Declaración en la que se indiquen...

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