Reconocimiento de la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501484

Reconocimiento de la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura.

Fecha11 Marzo 2015
Número de Iniciativa9927-17
Fecha de registro11 Marzo 2015
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
MateriaBIENES INMUEBLES, DERECHOS HUMANOS, DICTADURA CÍVICO-MILITAR
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Fuentes Castillo, Iván, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Letelier Norambuena, Felipe, Mirosevic Verdugo, Vlado, Ojeda Uribe, Sergio, Poblete Zapata, Roberto, Saldívar Auger, Raúl, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY

Reconocimiento de la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura.

Boletín N°9927-17


  1. Fundamentos de la iniciativa


  1. Antecedentes históricos


El presente proyecto tiene por objeto continuar con la obligación de reparación que tiene el Estado con las personas que fueron y son víctimas de la dictadura militar sufrida en nuestro país entre los años 1973 y 1990.


En efecto, ya son varios los actos del Estado que han tenido por objetivo, por un lado, reconocer las atrocidades cometidas en este oscuro período, y por otro lado, intentar compensar el perjuicio sufrido, en el entendido que quizás dichos daños no logren jamás desaparecer. De esta forma se pueden nombrar iniciativas como las de la creación de las diversas comisiones encargadas de esclarecer hechos ocurridos en ese periodo, y de indemnizar a quienes fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos. Entre ellas, la Comisión Nacional de Verdad y Conciliación (D.S. N° 355 de 1990 del Ministerio del Interior), Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (D.S. N° 1040 de 2003 del Ministerio del Interior) y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Torturas (D.S. N° 43 de 2010 del Ministerio del Interior), todas instancias tendientes a reparar a quienes han sufrido las consecuencias del actuar ilegítimo del Estado, el que ha causado serias vulneraciones a los Derechos Humanos.


Asimismo, los tribunales de justicia han estado contestes en reconocer en diversas instancias la responsabilidad del Estado por su actuar ilegal y arbitrario durante el periodo de dictadura. De esta forma se han otorgado indemnizaciones para reparar el mal causado.


Por citar sólo uno de los últimos casos judiciales, la Corte Suprema recientemente, en el fallo por el Episodio Tejas Verdes (Rol 1424-2013, de 1 de abril de 2014), señaló "11° Que, por otra parte, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 y su posterior modificación contenida en la Ley N° 19.980, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario.


(...) Por otra parte, la referencia que se efectúa a la normativa internacional se relaciona con la consagración de la reparación integral del daño, aspecto que no se discute en el ámbito internacional, el que no se limita a la reparación a Estados o grupos poblacionales, sino que a personas individualmente consideradas; reparación que se impone a los autores de los crímenes, pero también a instituciones y al mismo Estado. También esta normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del...

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