Sobre reconocimiento, fomento y amparo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513277

Sobre reconocimiento, fomento y amparo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.

Fecha27 Junio 2014
Número de Iniciativa9412-04
Fecha de registro27 Junio 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Horvath Kiss, Antonio, Navarro Brain, Alejandro
MateriaDERECHOS LINGÜÍSTICOS DE INDÍGENAS DE CHILE, LENGUAJE DE PUEBLOS ORIGINARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.412-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Navarro, sobre reconocimiento, fomento y amparo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.


Fundamentos


Como consecuencia de su falta de reconocimiento y protección las lenguas indígenas de Chile se encuentran en riesgo de desaparecer. Ellas son vehículo fundamental para la transmisión y sostenimiento del patrimonio inmaterial de la Humanidad, el cual le corresponde al Estado amparar y fortalecer.


Las lenguas permiten que los integrantes de los pueblos originarios puedan desarrollarse como personas, construir sus futuros y tener voz en la sociedad contemporánea, tanto individual como colectivamente. La lengua materna es el primer vehículo de integración a la comunidad, lo que se ve violentado con la imposición de una lengua ajena, afectando el desarrollo de los niños, de su aprendizaje y la visión de sí mismos. Los objetivos públicos de lograr una educación de calidad tienen en este aspecto un desafío importante.


Si bien la castellanización de los pueblos originarios presagia un continuo decaimiento de las lenguas originarias, en algunos de ellos se mantiene el uso primordial de éstas. El caso del pueblo Pehuenche grafica lo dicho. Allí se desarrollan esfuerzos para acercar las materias del programa educacional a la lengua chedungun, una variante del mapudungun, en un contexto en el cual la existencia de educadores tradicionales es muy baja para las necesidades de una comunidad escolar con hasta un cincuenta por ciento de alumnos que no dominan el castellano en cursos tan avanzados como sexto básico. En el caso de la lengua del pueblo Kawésqar se han hecho esfuerzos de revitalización que se han extendido a centros urbanos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, aunque los programas dedicados a ese fin sufren permanentemente de interrupciones debidas a cambios de gobierno y de los énfasis que ellos ponen respecto de una eventual política lingüística.


Chile tiene una rica herencia radicada en las lenguas de sus pueblos originarios. Sin embargo, ellas han perdido vitalidad o se encuentran en riesgo de desaparición. De los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, en seis de ellos se mantienen hablantes nativos aunque con una muy baja tasa en relación al uso del castellano. Se trata de las lenguas aymara, kawésqar, mapudungun, qechua, rapa nui. En el caso de lengua del pueblo Kawésqar, quince de sus integrantes la mantienen activamente, mientras que en el caso del pueblo Yagán sólo existe un hablante nativo. La lengua selk'nam ha perdido sus hablantes en Chile; la lengua diaguita ha seguido la misma suerte, habiéndose dejado de hablar y sin contar con documentación, lo que hace más difícil su reconstrucción, cosa que también sucede con la lengua likan antay, de la cual se cuenta con poca documentación.


Es urgente que el Estado revierta el proceso de decaimiento de las lenguas indígenas, adoptando políticas públicas integrales, de protección, rescate y promoción de estas lenguas. Los derechos lingüísticos son manifestación de los derechos humanos fundamentales, siendo la lengua de los pueblos el medio por el cual estos ordenan el Universo, permitiéndoles su comunicación. La Declaración de Derechos Lingüísticos (Barcelona, 1994) reconoce que ellos tienen una dimensión individual y colectiva, tal como lo hace también el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La práctica de los Estados en la región confirma este reconocimiento, dado que países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y México han adoptado leyes de derechos lingüísticos, siendo Chile quien se encuentra a la saga de esos países.


Conforme al D.S. 280 del Ministerio de Educación del año 2009, en Chile el Estado solo garantiza el derecho de aprender la lengua indígena cuando en escuelas básicas exista un número de alumnos indígenas superior al veinte por ciento de la matrícula. No se garantiza, sin embargo, la educación en lengua indígena a los niños que la tienen por lengua materna, quienes sólo pueden acceder a la educación pública una vez castellanizados. La política es también ruralista, dado que la educación en lengua indígena no alcanza a la ciudad, a pesar que en ella es donde vive casi el setenta por ciento de la población indígena. Oficinas administrativas y otros espacios públicos, así como los medios de comunicación de masas, carecen también de prácticas que de cuenta de la pluralidad lingüística de Chile.


La formación superior de profesores no cuenta con programas de educación bilingüe que los forme en las lenguas de los pueblos originarios. El currículum escolar hace invisibles a los pueblos originarios y sus aportes no forman parte de los contenidos mínimos obligatorios del sistema educativo.


Todo ello muestra que en Chile el racismo y la discriminación hacia los pueblos originarios es de carácter estructural, lo que atenta contra un sistema democrático fundado en el respeto y protección de los derechos humanos. Además, el desconocimiento de sus culturas constituye un problema social y cultural serio, que va en contra de la dignidad humana y de los principios democráticos de libertad de expresión.


Los derechos lingüísticos de los pueblos originarios se encuentran protegidos internacionalmente. La Parte VI del Convenio N° 169 de la OIT, referida a educación y medios de vida, está dedicada en buena parte a reconocer, proteger y promover los derechos lingüísticos de los pueblos originarios en sus diversas manifestaciones. Dicho convenio, además, se inscribe en el marco de la protección y promoción de los derechos humanos, por lo que es consistente con el esquema regional de protección de los derechos humanos consagrado en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Los mismos se encuentran consagrados en normas generales del derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1966; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del mismo año. Por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007, desarrolla el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus idiomas, literaturas, así como el derecho que les asiste a ser entendidos en sus actuaciones en la vida civil. También protege el derecho a la educación en la lengua originaria y a mantener medios de comunicación en la misma lengua. Tal declaración forma parte del derecho internacional por la vía de la generalización de una opinión jurídica que reconoce y protege a los pueblos originarios y a sus lenguas.


En el marco de esos mismos instrumentos, resulta que la sola oficialización de las lenguas originarias no es suficiente. El Estado debe comprometerse a protegerlas y desarrollarlas. Se necesita proteger las lenguas, garantizar su uso público, proteger los derechos lingüísticos de los hablantes, garantizar la no discriminación por hablar una lengua originaria, y asignar competencias públicas en la materia.


La Ley debe recoger la experiencia que se lleva a cabo en universidades del Estado, cuyo rol público en la protección y promoción de las lenguas originarias debe ser estimulado a través de la creación de centros o institutos debidamente apoyados para dicho fin, coordinados a través de las competencias en la materia que le corresponden a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su sucesor legal. Esto asegurará un alto estándar de protección y una rápida diseminación de las lenguas originarias en los distintos niveles de la sociedad.


Los pueblos indígenas aportan al país conocimientos, valores, culturas y lenguas. El reconocimiento de ser un país multilingüe nos pone a la altura del desarrollo de la Humanidad. Con ello se evitan los efectos negativos de una sociedad globalizada, con sus consecuencias en la homogeneización de las competencias lingüísticas.


Corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto defender el patrimonio...

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