Reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal.
Fecha | 07 Noviembre 2000 |
Número de Iniciativa | 2619-07 |
Fecha de registro | 07 Noviembre 2000 |
Etapa | Archivado |
Materia | DISCAPACIDAD |
Autor de la iniciativa | Elgueta Barrientos, Sergio, Encina Moriamez, Francisco, Longton Guerrero, Arturo, Pérez Lobos, Aníbal |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Longton, Aníbal Pérez, Elgueta y Encina.
Reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal. (boletín Nº 2619-07)
Considerando que en nuestro país la población con discapacidad auditiva y vocal es de 32.9% dentro de un universo cercano a 1.400.000 personas con distintos tipos de discapacidad, quienes no pueden darse a entender en forma oral o escrita.
El art. 1447 del Código Civil, contempla la incapacidad absoluta de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito sancionando así sus actos jurídicos con nulidad absoluta.
Es imprescindible facilitar la incorporación de los sordomudos analfabetos a la vida jurídica.
En nuestro país y el resto del mundo, cerca del 90% de la población de sordos utiliza el lenguaje de señas para comunicarse, a través del cual desarrollan sus capacidades.
El lenguaje de señas, por ser universal, completo y permitir expresar la voluntad de la persona sordomuda -analfabeta o no- de manera clara y precisa, podrá considerarse eventualmente como un idioma para ellos.
Al constituir un idioma, existen intérpretes, los que generalmente son personas hipoacúsicas, que tienen lenguaje oral y además conocen y manejan el lenguaje de señas, por lo tanto es ciento por ciento factible realizar la traducción del lenguaje de señas al oral por medio de intérpretes.
Si consideramos que en nuestro país las personas con discapacidad visual cuentan con la alternativa del sistema Braille; los sordos, a través de las señas, también debieran considerarse personas hábiles para declarar en un juicio utilizando su propio idioma.
Recordemos que el Código de Procedimiento Civil, Art. 373 contempla para los efectos de presentar en juicio los instrumentos extendidos en lengua extranjera.
Hoy, los avances que existen en pedagogía hacia personas con discapacidad permiten integrar al discapacitado a la sociedad en...
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