Reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516356

Reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal.

Fecha07 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2619-07
Fecha de registro07 Noviembre 2000
EtapaArchivado
MateriaDISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaElgueta Barrientos, Sergio, Encina Moriamez, Francisco, Longton Guerrero, Arturo, Pérez Lobos, Aníbal
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Longton, Aníbal Pérez, Elgueta y Encina

Moción de los diputados señores Longton, Aníbal Pérez, Elgueta y Encina.


Reconoce el lenguaje de señas como forma de comunicación para personas con discapacidad auditiva y vocal. (boletín Nº 2619-07)


Considerando que en nuestro país la población con discapacidad auditiva y vocal es de 32.9% dentro de un universo cercano a 1.400.000 personas con distintos tipos de discapacidad, quienes no pueden darse a entender en forma oral o escrita.

El art. 1447 del Código Civil, contempla la incapacidad absoluta de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito sancionando así sus actos jurídicos con nulidad absoluta.

Es imprescindible facilitar la incorporación de los sordomudos analfabetos a la vida jurídica.

En nuestro país y el resto del mundo, cerca del 90% de la población de sordos utiliza el lenguaje de señas para comunicarse, a través del cual desarrollan sus capacidades.

El lenguaje de señas, por ser universal, completo y permitir expresar la voluntad de la persona sordomuda -analfabeta o no- de manera clara y precisa, podrá considerarse eventualmente como un idioma para ellos.

Al constituir un idioma, existen intérpretes, los que generalmente son personas hipoacúsicas, que tienen lenguaje oral y además conocen y manejan el lenguaje de señas, por lo tanto es ciento por ciento factible realizar la traducción del lenguaje de señas al oral por medio de intérpretes.

Si consideramos que en nuestro país las personas con discapacidad visual cuentan con la alternativa del sistema Braille; los sordos, a través de las señas, también debieran considerarse personas hábiles para declarar en un juicio utilizando su propio idioma.

Recordemos que el Código de Procedimiento Civil, Art. 373 contempla para los efectos de presentar en juicio los instrumentos extendidos en lengua extranjera.

Hoy, los avances que existen en pedagogía hacia personas con discapacidad permiten integrar al discapacitado a la sociedad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR