Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537268254

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Mayo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000983-0
Fecha23 Mayo 2014
RucAB-14-00130-2013

L. www.sil.c1 OTROS'

Servicio do Impuestos Internos

TP1SUNAL TRIBUTARID Y ADUANERO VALPARAISO

2 3 MAYO 2014 RECEPCION

FeetMotto 0) corn • imlento trIbotirio

EN LO PRINCIPAL : A ielacion. : Medios de prueba.

SENOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAISO

P.B.S., abogado de la V Direction Regional Valparaiso del Servicio de Impuestos Internos, en estos autos sabre reclamo de avaltio de bienes raices, caratulados "INMOBILIARIA COLINAS DEL MAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS", RUC N°13-9-0000983-0, causa RIT AB-14-00130-2013, a US digo:

Que, encontrandome dentro de plaza legal y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139, en relaciOn con los articulos 149, 151 y 152, todos del C.T., vengo en interponer recurso de apelaci6n en contra de la sentencia definitiva de 05-052014, notificada a esta parte ese mismo dia, mediante la cual SS acogio en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente, en razOn de los fundamentos de hecho y derecho que a continuaci6n paso a exponer:

  1. CAUSAL DE APELACION:

    De conformidad con lo dispuesto en los articulos 149 y 152 del C.T., en virtud de los cuales la apelaciOn solo podra fundarse en alguna de la causales de reclamaciOn, y cuya omisiOn implicaria que el recurso sea desechado de piano, hago presente a SS que este recurso de apelaciOn se funda en la causal prevista en el articulo 149 N° 1 del C.T., esto es, en la determination errMee de la superficie de los terrenos o construcciones, en que incurri6 US al pronunciar la sentencia de 05-052014.

  2. CORRECTA DETERMINACIoN DE LA SUPERFICIE. ERROR DE HECHO EN EL QUE INCURRIO SS:

    En la sentencia impugnada, SS parte de la base que para que se configure la causal del articulo 149 N° 1 del C.T., esto es la determination erronea de la superficie de los terrenos o construcciones resulta esencial la determination de las

    superficies de los respectivos bienes raices. En este contexto ref iere, en el considerando 22, que es ineludible a lo que se establece en las correspondientes inscripciones conservatorias. Razona ademas sehalando que no escapa at conocimiento general de los que ejercen la profesien de abogado, que tal como se dispone en los articulos 686 y siguientes. 724 y 728. todos del Cedigo Civil. y como se consagra ademas en el Mensaje del mismo cuerpo normativo, requisito fundamental y basic° del dominio y posesiOn de los bienes raices, y la constitution de todo derecho real en ellos. salvo las excepciones legales, este dada por la inscription en el respectivo Conservador de Bienes Raices. Todo lo anterior corresponde a to que la doctrina denomina "Teoria de la PosesiOn Inscrita". en virtud del cual, la inscription conservatoria es prueba y garantia del dominio sobre bienes raices.

    Sostiene ademOs que dicho registro conservatorio no es un simple antecedents que pueda ser descartado per los respectivos DelaIles Catastrales, ni tampoco per los pianos de subdivisiOn municipales, todos los cuales no confieren ni acreditan la legal existencia del bien raiz. ni su dominio o posesiOn. Por el contra io, tal como aparece ya en el Mensaje del Codigo Civil, teniendo dicha inscription per objeto primordial dar certeza y publicidad at estado de los patrimonios territoriales, es aquella la que precisamente otorga la mas pUblica, solemne e indisputable existencia de la propiedad raiz, como de la posesion o derechos reales constituidos sobre ellos. Concluye que, razonar de otro modo respecto del caso que nos ocupa, significaria prescindir de todo nuestro sistema juridico registral de la propiedad raiz, consagrado en el ordenamiento juridico chileno desde el alio 1857.

    Al respecto cabe sehalar que US. si bien en principio otorga a la inscription conservatoria una validez primordial, desconoce la information sobre las superficies de los inmuebles que proporciona el Plano de S. aprobado per la I. Municipalidad de V. del Mar. mediante ResoluciOn N' 68/83 de 30-05-1983 de la DirecciOn de Obras del ref erido municipio, y que se encuentra conforms at DelaIle Catastral que mantiene este Servicio en el ejercicio de las tacultades que al efecto le otorga la Ley ft' 17.235, aun cuando dicho piano forma parte integrant° de las referidas inscripciones conservatorias.

    En efecto, al revisor las inscripciones conservatorias de los inmuebles objeto del reclamo (R. 2010-31, 2010-32 y 2010-33, todos de Vino del Mar), se desprende inequivocamente que la reclamante es dueha de los inmuebles "individualizadoisj en el piano ameqado con el nomero 5612 en el Reqistro de Documentos del alio 1991...". Cabe sehalar que dicho documento corresponde precisamente al Plano de Subdivision aprobado per la Direccion de Obras Municipales de la I. Municipalidad de V. delM. mediante Resolution N 68/83 de 30-05-1983 y que tue acompahado por este Servicio con fecha 11- 12- 2013.

    ;5 En este sentido, el piano senalado, que forma parte integrante de las respectivas inscripciones conservatorias, viene en complementary precisar la informaciOn contenida en el texto de la inscripciOn, y no constituye en ningun caso una contradicciOn contraposition con esta Ultima. Las inscripciones seeialan, en principio, que los inmueblesrn tienen una superficie aproximada, sin embargo, esa informaci6n aproximada viene en se -CD precisada con la informaciOn que da cuenta el piano de...

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