Sentencia de Tribunal del Biobio, 30 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537242030

Sentencia de Tribunal del Biobio, 30 de Junio de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric14-9-0000269-7
Fecha30 Junio 2014
RucES-10-00017-2014

Concepción, treinta de junio de dos mil catorce. Vistos: A fojas 7 y siguientes comparece don P.H.S.A., R. n.° 5.822.184-8, agricultor en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SILVA LTDA., R. n.° 76.039.714-8, ambos domiciliados en calle Independencia n° 337, Chillán, quien interpone reclamación en conformidad al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, en contra del Acta de Denuncia de Infracción folio N° 77314003438, de fecha 17 de febrero de 2014, emitida por Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, estructura su presentación conforme los siguientes acápites: I. Los Hechos. II. El Derecho. III. Peticiones concretas. En primer término, bajo el capítulo titulado los “Hechos”, desarrolla su defensa haciendo una relación respecto de las actuaciones libradas desde el punto de vista del contribuyente y del ente fiscal. Al efecto, bajo el epígrafe “El contribuyente”, manifiesta que con fecha 03 de septiembre de 2012, siendo las 19:50 horas, dejó estacionado su vehículo en la vía pública frente a su domicilio. Con posterioridad, se percató que el vidrio de éste se encontraba quebrado y le habían sustraído un maletín marca S. que contenía documentos contables, tanto de la persona natural como de la Sociedad; además de la radio del vehículo, una casaca y unos lentes. Una vez acaecido el hecho, procedió a realizar la denuncia ante Carabineros de Chile de la Prefectura VIII Zona, confeccionando el parte respectivo el funcionario don G.M.H.N.; quién lo derivó a la Fiscalía de Chillán, siendo recepcionado en dicha institución el día 6 de Septiembre 2012; acogiéndose la Denuncia, y asignándole el Ruc n. º 1200885082-6. Posteriormente, con fechas 7, 8 y 9 de Septiembre de 2012, efectuó tres publicaciones en el Diario la Crónica de Chillán. A continuación, bajo el sub acápite denominado “Del SII”, relata que con fecha 17 de Febrero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Acta de denuncia folio n° 77314003438, le notificó que el J. de la Unidad Chillán ha “calificado dicha pérdida como no fortuita y grave”; sin indicar el monto con la cual se le sanciona conforme al artículo 97 n. º 16 inciso 1º del Código Tributario. Seguidamente, bajo el capítulo n°. 2, titulado “El Derecho”, manifiesta que este Tribunal debe tomar en consideración los siguientes hechos como atenuantes al momento de dictar sentencia.

A.- Cumplimiento del inciso 3º, letra a) del art. 97 n° 16 del Código Tributario. Al efecto, sostiene que se dio aviso dentro de los 10 siguientes de ocurrido el robo que habría sufrido; además efectúo de inmediato las publicaciones en el diario local. A su turno, realizó la denuncia respectiva ante Carabineros de Chillán, con fecha 03 de Septiembre 2012, a las 20:11 hrs., la que posteriormente fue remitida a la Fiscalía local. B.- Cumplimiento del art. 106 inciso del Código Tributario. En lo que atañe a esta disposición, señala el actor que se auto denunció, inmediatamente de ocurridos los hechos. C.- Artículo 107 del Código Tributario. En lo que concierne a este punto desarrolla su defensa, sosteniendo que este Tribunal deberá tener presente las atenuantes y agravantes concurrentes, al momento de aplicar la sanción, por cuanto, -a su juicio- concurren como atenuantes, las previstas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo en referencia; en lo que respecta a no ser reincidente en la misma infracción ni en otras semejantes; además el grado de cultura que posee; la oportunidad en la comunicación de la denuncia ante el Ministerio Público y el SII, respectivamente; la cooperación prestada para esclarecer su situación; y la circunstancia en que ocurrió el robo de los antecedentes. En lo que respecta a las agravantes que concurren, manifiesta que podría concurrir la prevista en el n° 5 del citado artículo 107, del referido cuerpo legal, esto es, “el perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción”. Agrega que, se debe tener presente que las facturas de proveedores se encontrarían emitidas al reclamante y a la Sociedad que administra, unido a que los libros de compras y ventas no podrían ser utilizados para acceder a créditos fiscales por terceras personas. D.- Artículo 45 del Código Civil. El reclamante desarrolla su defensa en lo que concierne a este capítulo sobre la base que el ilícito acaecido se encontraría encuadrado dentro de las situaciones de fuerza mayor o caso imprevisto que no es posible de resistir; por lo que conforme al artículo 44 del cuerpo legal en comento, la situación relacionada podría “calificarse de descuido levísimo”; y no como no fortuita y grave, como lo señala el J. de la Unidad de Chillán. E.- Artículo 109 del Código de Procedimiento Penal. En lo que respecta a este apartado hace presente que según las normas del art. 2º del Código Tributario, que permiten su aplicación; establece que: “El juez debe investigar con igual celo no solo los hechos o circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les exima de ella o la extinga o atenúen”. Respecto al punto III denominado, como Peticiones concretas al Tribunal:

Finaliza su reclamación, formulando las siguientes peticiones concretas al Tribunal: 1.- Se considere como fortuita la pérdida por robo de la documentación del recurrente, ya que a lo imprevisto no es posible resistirse; 2.- Se considere que el recurrente ha actuado con absoluta diligencia y ello se acredita en la Denuncia a Carabineros; a la Fiscalía Local de Chillán y mediante el Aviso de Pérdida dentro de plazo al S.I.I.; y que además no se produce “perjuicio fiscal ya que corresponde a documentación relativa a facturas utilizadas o emitidas por el contribuyente”; y 3.- Se anule el acta de denuncia cursada. A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del acta de denuncia de infracción folio n° 77314003438 de fecha 17 de febrero de 2014; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 12 y siguientes, comparece doña T. de J.C.P., en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 16 y siguientes, comparece el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, don F.C.R., cuya personería consta a fojas 13 vuelta, evacuando el traslado conferido a fojas 10, solicitando sea rechazado en su totalidad. Al efecto, estructura su presentación conforme los siguientes capítulos: I.A. del reclamo. II. El Reclamo y su argumentación. III. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos. El que se compone de los siguientes sub acápites: 3.1 Marco Conceptual. 3.2 Hechos que constituyen la infracción. 3.3 Carácter de no fortuita y grave de la pérdida de documentación tributaria. IV. Sanción propuesta para la infracción cometida. I. “Antecedentes del reclamo”. En lo que concierne a este acápite del libelo, la defensa fiscal, señala que con fecha 03 de septiembre de 2012, mediante notificación de requerimiento de antecedentes vía formulario 3285, Nº 0519419, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la sociedad reclamante los libros de contabilidad, libro FUT, libro de inventarios y balances, y escrituras de compraventa de bienes raíces de los años tributarios 2011 y 2012. Seguidamente, con fecha 12 de Septiembre de 2012, el contribuyente comunica al Servicio, mediante Formulario 3238, la pérdida de las facturas de venta emitidas, del n.º 001 al 020; facturas de proveedores de los períodos 11/2008 a 07/2012, libro de compraventas de los períodos 11/2008 a 10/2010, libro de compraventas de los períodos 11/2010 a 07/2012 y Libro de Contabilidad Caja Americana, período 2011. El aviso señala que las causas son “el robo desde el vehículo el día 03-09-2012 Nº de parte 4120 2º Comisaría de Chillán”, adjuntando fotocopia de éste. Agrega que, en el citado documento, aparece como víctima el reclamante, e indica: “Hoy a las 19:30 horas aproximadamente dejó estacionado su automóvil marca Nissan V16 color burdeo, año 1998, PPU, RZ4679, en la vía pública y frente a su domicilio, ingresando al interior de éste para posteriormente a las 19:50 horas aproximadamente, salir a la vía pública con el fin de buscar unas especies que se le habían quedado en el interior de su móvil, momentos en los cuales se percató que individuos desconocidos le habían quebrado el vidrio de la puerta trasera del costado derecho, ingresando al interior del móvil desde donde le sustrajeron las siguientes especies, un maletín S. color negro, el cual contenía en su interior diferente documentación tributaria, diferentes libros de la Sociedad Agrícola y Comercial Silva Ltda., como asimismo documentación tributaria del afectado, una radio musical del vehículo, no recuerdo marca, una casaca color gris, no recuerda marca, un par de lentes para el sol marca R.B., para luego los antisociales darse a la fuga en dirección desconocida. Avaluó: el afectado lo efectúo en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos)…..” Agrega que con motivo de lo anterior, con fecha 17 de Febrero de 2014, el Servicio notifica al reclamante, mediante Acta de Denuncia de Infracción, Folio 77314003438, que el Sr. J. de la Unidad Chillán ha calificado la pérdida de documentos como NO FORTUITA Y GRAVE; sin indicar el monto con la cual se le sanciona, conforme al artículo 9716 inciso primero del Código Tributario. La defensa fiscal, manifiesta que los elementos tomados en consideración para calificar la pérdida de no fortuita y grave son que el...

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