Causa nº 4490/2001 (Casación). Resolución nº 4490-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32094250

Causa nº 4490/2001 (Casación). Resolución nº 4490-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2003

JuezSrta. Morales
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec44902001-cor0-tri6050000-tip4
Partes RECLAMANTE: EDGARDO AHUMADA GONZALEZ
Fecha22 Enero 2003
Número de expediente4490-2001
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintidós de enero del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº4490-01, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, haciendo lugar a la reclamación deducida a fs.10, contra las liquidaciones de impuesto números 48 a 65, de 4 de noviembre de 1998, acogiendo la excepción de cosa juzgada planteada por el reclamante. Las referidas liquidaciones se originaron en la utilización de crédito fiscal con facturas falsas y no fidedignas, gravándose la base imponible respectiva con Impuesto a las ventas y servicios en los períodos de diciembre de 1995, marzo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1997; Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente a los años tributarios 1996, 1997 y 1998; Global Complementario de los años tributarios 1996, 1997 y 1998 y Reintegro Renta de mayo de 1996 y mayo de 1997, según las imputaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 19, 20 y 21 del Código Civil, en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que se habría producido porque la sentencia que se impugna desatiende el tenor literal del último de dichos preceptos y aplica la institución de la excepción de cos a juzgada, sin que se cumplan los requisitos exigidos por la letra de la ley definidos por la doctrina procesal y parcialmente por la misma norma. El señalado artículo 177 exige, para que prospere la excepción de cosa juzgada, que ella se alegue por el litigante que haya obtenido en el juicio, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta... concurran los requisitos, que la citada disposición señala;

  2. ) Que el recurrente funda la infracción a las normas de hermenéutica legal, añadiendo que la presente causa dice relación con un reclamo de liquidaciones, regulado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, artículos 123 a 148; la causa 871-98, traída a la vista, dice relación con un procedimiento para la aplicación de una sanción pecuniaria, por infracción a disposiciones tributarias, regulada en el artículo 161 del Código Tributario, párrafo 1º del Título IV del Libro ya indicado. En síntesis, existe por una parte un reclamo de liquidaciones de impuestos, y descargos frente a un acta de denuncia por una infracción tributaria; y por la otra, una institución de naturaleza procesal enteramente distinta a la de una demanda;

  3. ) Que, a continuación, el recurso analiza los requisitos de la cosa juzgada, en relación con lo expresado por el fallo impugnado; refiriéndose a la identidad de la cosa pedida, señala que en el fallo se sostiene que concurre esta exigencia, porque la cosa pedida en ambas causas es el cobro de los impuestos adeudados y la aplicación de sanciones pecuniarias. Sin embargo, en el petitorio del reclamo, se pide dejar sin efecto las liquidaciones ya individualizadas, lo que constituye el beneficio jurídico postulado, y en los autos 871-98, se persigue obtener que quede sin efecto el acta de denuncia Nº99 de 22 de junio de 1998, objetivo diverso al del reclamo de liquidaciones, confundiéndose así lo pedido en una y otra causa;

  4. ) Que continuando, el recurrente expresa que en lo que se refiere al requisito consistente en la causa de pedir, la sentencia impugnada señala que es idéntica en las dos causas, y consiste en las liquidaciones Nºs.48 a 65 de 4 de noviembre de 1998; sin embargo, el fundamento del reclamo de las liquidaciones fue, además de la cosa juzgada, la insuficiencia de antecedentes y falta de prueba para calificar de falsas las facturas cuestionadas, el adeudamiento de impuestos o perjuicio fiscal no acreditado, en relación con el IVA, y la improcedencia legal del rechazo de los costos, para los efectos del impuesto a la renta liquidado. En cambio, el fundamento de los descargos contenidos en la otra causa fue que la investigación practicada no justificó...

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