Recepción y registro del proyecto de contrato colectivo presentado por sindicato interempresa a una micro o pequeña empresa - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920393

Recepción y registro del proyecto de contrato colectivo presentado por sindicato interempresa a una micro o pequeña empresa

AutorRicardo Garrido C.
Páginas22-23
22
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
PRESENTADO POR SINDICATO INTEREMPRESA A UNA MICRO O PEQUEÑA
EMPRESA.
Fuente legal.
Artículo 364 del Código del Trabajo
Concepto.
Para la micro y pequeña empresa la negociación colectiva reglada iniciada por un
sindicato interempresa es voluntaria.
Se debe tener presente que en el caso de la micro y pequeña empresa, aun cuando el
proyecto de contrato colectivo venga con la rma de recepción por parte del empleador,
se trata siempre de una negociación voluntaria, que solamente se transformará en
un proceso vinculante cuando el empleador manieste explícitamente, por escrito, su
intención de negociar, dentro del plazo de 10 días que le otorga la ley, o tácitamente,
al haber dejado transcurrir dicho plazo sin expresar voluntad alguna.
A lo anterior cabe agregar que los aliados del sindicato que trabajan en esa empresa
en cuestión deberán reunir el quórum como para constituir un sindicato de empresa
acorde a lo dispuesto en el artículo 227 del Código y, además, sus aliados, en general,
deberán desempeñarse en empresas del mismo rubro o actividad económica
Ante la negativa de un empleador de la micro o pequeña empresa los trabajadores
aliados a dicho sindicato que pertenezcan a esa empresa, siempre que reúnan el
quórum como para constituir un sindicato de empresa, podrán presentar un proyecto
de contrato colectivo a la empresa de conformidad a como se señala en el presente
Manual.
Procedimiento.
Depositado el proyecto de contrato colectivo, por parte de un sindicato interempresa
que pretenda negociar con una micro o pequeña empresa, la Unidad de Relaciones
Laborales deberá informar a esa organización que el empleador puede negarse a
negociar colectivamente manifestando, expresamente, su voluntad de no hacerlo
dentro del plazo de 10 días después de noticado.
Se les informará, además, que dicha manifestación de voluntad debe ser por escrito,
pudiendo noticársela en forma personal, vía correo certicado o por correo
electrónico, en presencia de ministro de fe o solicitar a la Inspección que la notique.
En caso que el empleador acepte negociar con el Sindicato, cabe indicar que deberá
manifestar su aceptación conjuntamente con la respuesta que otorgue al proyecto que
le ha sido presentado. Es decir el plazo de manifestación de voluntad y de formulación
de la respuesta es el mismo.

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