Resolución núm. 601 EXENTA, publicado el 03 de Octubre de 2013. ESTABLECE LA PROPORCIÓN Y EL MONTO QUE DEBERÁ RECAUDARSE DE CADA PARTICIPANTE POR CONCEPTO DEL COSTO TOTAL DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 83º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468831874

Resolución núm. 601 EXENTA, publicado el 03 de Octubre de 2013. ESTABLECE LA PROPORCIÓN Y EL MONTO QUE DEBERÁ RECAUDARSE DE CADA PARTICIPANTE POR CONCEPTO DEL COSTO TOTAL DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 83º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA PROPORCIÓN Y EL MONTO QUE DEBERÁ RECAUDARSE DE CADA PARTICIPANTE POR CONCEPTO DEL COSTO TOTAL DEL ESTUDIO DE TRANSMISIÓN TRONCAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 83º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 601 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2013.- Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el Art. , letra e) del DL Nº 2.224, de 1978, modificado por ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  2. Lo dispuesto en el artículo 83º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley";

  3. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 233, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 20 de diciembre de 2004, que aprueba "Reglamento para el Financiamiento del Estudio de Transmisión Troncal establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos", en adelante e indistintamente "DS 233";

  4. Los informes "Proporción de los Pagos Globales por concepto de pagos y cobros de Peaje Período Agosto 2012 - Julio 2013", en adelante e indistintamente "Informe DP CDEC-SIC", enviado a la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante carta DP Nº 712/2013, de fecha 22 de agosto de 2013, de la Dirección de Peajes del CDEC-SIC, en adelante e indistintamente "DP CDEC-SIC", en respuesta a la carta CNE Nº 305, de fecha 6 de agosto de 2013, y la comunicación de la DP CDEC-SIC, de fecha 4 de septiembre de 2013, enviada a través de correo electrónico, en el cual consta el Rol Único Tributario, RUT, que corresponde a cada uno de los participantes ya individualizados en el primer informe, complementando el Informe DP CDEC-SIC, y

  5. El informe "Aplicación Financiamiento del Estudio de Transmisión Troncal (DS 233/2004)", Período Tarifario 2015-2018, en adelante e indistintamente "Informe DP CDEC-SING", comunicado a la...

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