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Decreto 233 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL ESTUDIO DE TRANSMISION TRONCAL ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL ESTUDIO DE TRANSMISION TRONCAL ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

Núm. 233.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) El Título III nuevo de la Ley General de Servicios Eléctricos, introducido por la ley Nº 19.940 de 2004;

3) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones;

4) Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1) Que los artículos 71º - 11 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, la "ley", señalan que cada cuatro años se realizará un estudio de transmisión troncal para distintos escenarios de expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos;

2) Que el artículo 71º - 11 de la ley dispone que las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y usuarios no sometidos a fijación de precios de cada sistema interconectado, deberán concurrir al pago del estudio de transmisión troncal;

3) Que es conveniente establecer un mecanismo que asegure el financiamiento del estudio de transmisión troncal de cada sistema por parte de quienes deben concurrir a su pago, a fin de ejecutar las disposiciones contenidas en el título indicado;

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento para el financiamiento del Estudio de Transmisión Troncal establecido en el Título III de la ley, y que fuera introducido por la ley Nº 19.940, de 2004:

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1º

Mediante el presente reglamento, se regula el mecanismo de financiamiento por parte de las empresas generadoras, transmisoras, concesionarias de servicio público de distribución y usuarios no sometidos a fijación de precios de cada sistema eléctrico interconectado, del Estudio de Transmisión Troncal, en adelante, indistintamente, el "Estudio", en cuya virtud se determinan las tarifas y demás condiciones de funcionamiento de los Sistemas de Transmisión Troncal de cada sistema de transmisión o de transporte de energía eléctrica.

Artículo 2º

El Sistema de Transmisión Troncal de cada sistema de transmisión o transporte de energía eléctrica estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que sean económicamente eficientes y necesarias para posibilitar el abastecimiento de la totalidad de la demanda de tal sistema eléctrico, bajo los diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generación, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas correspondientes.

Artículo 3º

Cada cuatro años se realizará un estudio para distintos escenarios de expansión de la generación y de interconexiones con otros sistemas eléctricos, cuyo proceso de elaboración será dirigido y coordinado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, la "Comisión", y que comprenderá el análisis de cada sistema de transmisión troncal existente y considerará instalaciones que resulten económicamente eficientes y necesarias para el desarrollo del respectivo sistema eléctrico en las distintas alternativas de expansión, en los siguientes cuatro años.

Artículo 4º

El costo total del Estudio comprenderá el precio de su elaboración, conforme al respectivo contrato, y los demás costos inherentes al proceso de licitación del Estudio de que se trate determinados por la Comisión y que no sean propios de sus funciones, tales como notificaciones, publicaciones, impresos, materiales de apoyo, recibos o comprobantes de pago, servicio de correo, servicio de telecomunicaciones y otros de similar naturaleza, conforme al procedimiento que se señala en...

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