Rebaja el interés máximo convencional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500097

Rebaja el interés máximo convencional.

Fecha18 Octubre 2007
Fecha de registro18 Octubre 2007
Número de Iniciativa5418-03
EtapaArchivado
MateriaTASA MÁXIMA DE INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Galilea Carrillo, Pablo, Mulet Martínez, Jaime, Ortiz Novoa, José Miguel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Tuma Zedan, Eugenio, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Rebaja el interés máximo convencional

Rebaja el interés máximo convencional

Boletín N° 5418-03



I.- Orígenes históricos de la regulación del interés:


En las operaciones de crédito de dinero, generalmente ejemplificadas por el mutuo o préstamo de dinero, se ha regulado especialmente la figura de los precios de tal préstamo, conocidos como intereses. El dinero nace en culturas complejas, donde los bienes de intercambio son tasados por medio de este bien fungible, dotado de virtudes legales que lo hacen intercambiable y no rechazable por quienes participan de la vida económica. Esta complejidad de la vida económica, que a la postre la convertirá en una dimensión de la vida separada y autónoma, nos enfrenta al tema de la posibilidad de que este precio sea desproporcionado.


Así, la usura es una conducta que ha recibido reproches morales, religiosos y legales desde el origen de la civilización. Las normas más antiguas de que se tienen noticia que reprimen jurídicamente la usura son de cerca del 2000 AC, y surgen en la India[1].


Para San Agustín, “Usura es toda transacción en la que una persona espera recibir mas de lo que ha dado” (San Agustín); y señala el Deuteronomio “Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés”.


El principio fundante de esta reacción es el principio de justicia conmutativa. Claramente, es manifestación de un enriquecimiento sin causa el interés excesivo. Los precios, como todo en las relaciones humanas desde el punto de vista jurídico, deben ser justos, equilibrados, equitativos. Tanto por exceso como por defecto, los desequilibrios insoportables son sancionados.


El artículo 472 del Código Penal establece que existe delito de usura cuando se suministran valores a un interés superior al máximo convencional.


No obstante lo anterior, en el derecho comparado existe la tendencia a la libertad contractual, y a respetar la autonomía de la voluntad en materia de tasas de interés en el derecho común o civil. Las limitaciones en este respecto sólo se verifican en la legislación especial, como la que encontramos en las operaciones de crédito morosas. Lo que aborda la legislación en muchos países es, más bien, la protección de las condiciones de mercado perfecto que justifiquen el respeto del acuerdo, aunque sea, en términos de la filosofía que informa nuestra legislación “usurero”. Así se protege el derecho a la información y se reprimen las prácticas comerciales fraudulentas.


II.-Origen de la actual regulación:


Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la primera referencia legal asociada a los intereses está contenida en el Código Civil, cuerpo legal vigente desde el año 1857. No obstante referirse a él, el Código no lo define. Este papel queda para la Ley Nº 4.694 del año 1929, siendo modificado 2 veces:


Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras – Chile. Serie Técnica de Estudios - Nº 002

Interés Máximo Convencional. Origen, evolución y forma de cálculo. Carolina Flores Liliana Morales Álvaro Yánez - Noviembre 2005


La Ley N.º 4.694 dejó al Banco Central el establecimiento del interés corriente, poniendo como límite máximo el 50% del mismo al momento del contrato.


Durante la vigencia de esta ley se discutió la naturaleza jurídica del reajuste, pues incrementaba el dinero inicial, en lo que se...

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