Decreto núm. 756 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2006. ESTABLECE REBAJA POR DERECHOS AD VALOREM A IMPORTACION QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REBAJA POR DERECHOS AD VALOREM A IMPORTACION QUE INDICA
Núm. 756 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº18.525, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
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- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valoren por la importación de azúcar refinada, grados 1 y 2, así como establecer derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinadada grados 3, 4 y Subestándar, desde el 1 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006,
Decreto:
Establécese, a contar del 1 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006, una rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero de US$ 46,78 por tonelada a la importación de azúcar refinada, grados 1 y 2.
En el caso del azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 3, 4 y Subestándar el precio de referencia se ubica por debajo del piso y corresponde la aplicación de los siguientes derechos específicos:
Azúcar Cruda : 0,069 US$/K
Azúcar Refinada grado 3
y 4 y subestándares : 0,010 US$/K
Las importaciones a que se refieren los Artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200
De remolacha 1701.9100 Con adición de aromatizante
o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Los derechos que resulten de la aplicación de la rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem, o de la aplicación del derecho específico sumado al derecho ad valórem, ambos establecidos en el presente decreto, no podrán sobrepasar el arancel...
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