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Decreto núm. 756 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2006. ESTABLECE REBAJA POR DERECHOS AD VALOREM A IMPORTACION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REBAJA POR DERECHOS AD VALOREM A IMPORTACION QUE INDICA

Núm. 756 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº18.525, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valoren por la importación de azúcar refinada, grados 1 y 2, así como establecer derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinadada grados 3, 4 y Subestándar, desde el 1 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 1 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006, una rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero de US$ 46,78 por tonelada a la importación de azúcar refinada, grados 1 y 2.

Artículo 2º

En el caso del azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 3, 4 y Subestándar el precio de referencia se ubica por debajo del piso y corresponde la aplicación de los siguientes derechos específicos:

Azúcar Cruda : 0,069 US$/K

Azúcar Refinada grado 3

y 4 y subestándares : 0,010 US$/K

Artículo 3º

Las importaciones a que se refieren los Artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200

De remolacha 1701.9100 Con adición de aromatizante

o colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 4º

Los derechos que resulten de la aplicación de la rebaja a la suma que corresponda pagar por derechos ad valórem, o de la aplicación del derecho específico sumado al derecho ad valórem, ambos establecidos en el presente decreto, no podrán sobrepasar el arancel...

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