Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 27 de Marzo de 2007. ESTABLECE REBAJA AL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACION DE AZUCAR - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470323034

Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 27 de Marzo de 2007. ESTABLECE REBAJA AL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACION DE AZUCAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REBAJA AL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACION DE AZUCAR

Núm. 229 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2007.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº18.525, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja al arancel general ad valórem a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, y aplicación de derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2007,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícase, a contar del 1 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2007, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, por cuanto el precio de referencia se ubica sobre el techo de la banda vigente, la siguiente rebaja al arancel aduanero:

Azúcar refinada grados 1 y 2 0,70 US$/Ton.

Artículo 2º

Aplícase, a contar del 1 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2007, a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso de la banda vigente, los siguientes derechos específicos:

Azúcar cruda 0,076 US$/Kg.

Azúcar refinada grados 3 y 4 y

subestándares 0,033 US$/Kg.

Artículo 3º

Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante o

colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 4º

Los derechos que resulten...

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