Decreto 1014 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 791, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456493626

Decreto 1014 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 791, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 791, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 1.014 exento.- Santiago, 14 de junio de 2012.- Vistos: Decreto Nº 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la VI Región.

Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. Modifícase el decreto Nº 791, del 22 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:

    . Ruta H-10, Cruce ex Ruta 5 - Rancagua.

    . Ruta H-210, Cruce H-10 - Cruce H-30.

    1.2 Agrégase en el numeral 3º, Rancagua, lo...

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