Recurso de casación en el fondo (indemnización debida al Fisco). Indemnización en delito de contrabando (reajuste de la indemnización). Daño ocasionado al Fisco (contrabando). Contrabando (reajuste de la indemnización). Reajuste de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342738

Recurso de casación en el fondo (indemnización debida al Fisco). Indemnización en delito de contrabando (reajuste de la indemnización). Daño ocasionado al Fisco (contrabando). Contrabando (reajuste de la indemnización). Reajuste de indemnización

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas571-578

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Cas. de fondo 29 de mayo de 1973

Vistos:

En estos autos del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, seguidos contra Lila del Carmen Valenzuela Arancibia, por el delito de contrabando, el Fisco junto con adherir a la acusación dedujo acción civil para que se condene a pagar a la reo la suma de E° 1.477,85, como resarcimiento del daño proveniente del delito de contrabando, debiendo reajustarse dicho monto para compensar el menor valor de la moneda entre la fecha de perpetración del delito y la fecha del pago. La cantidad indicada corresponde a los derechos eludidos.

Pide, además, que se pague un interés por la imposibilidad en que ha estado el Fisco para utilizar dicho valor durante ese tiempo.

Expresa que el reajuste debe ser en relación con la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha del delito y la fecha del pago efectivo o en relación con la variación del valor oro que sirve para calcular los derechos, aduaneros, todo con costas.

Argumenta que los perjuicios causados al Fisco son precisamente los derechos que éste dejó de percibir a consecuencia del delito de contrabando de autos, ascendentes a E° 1.577,85, y que de acuerdo con el artículo 194 de la Ordenanza de Aduanas, el Juez puede condenar a una multa de E° 7.922,25.

Termina solicitando se condene a la civilmente demandada a pagar al Fisco los perjuicios indicados con más el máximo de interés legal, y que además, dicha suma deberá ser reajustada para compensar el deterioro de la moneda entre la fecha de perpetración del delito y la fecha del pago, debiendo dicho reajuste ser en relación con la variante del valor del oro que sirve de base para el cálculo de los derechos aduaneros, y, en subsidio, en relación con el alza del costo de la vida según el índice general de precios al consumidor, con expresa condenación en costas, sin perjuicio del comiso de las mercaderías y de aplicarle a la reo el máximo de multa legal.

Contestando la acción civil, la reo no discutió que el Fisco debe ser indemnizado, pero no acepta que la indemnización debe ser reajustada y además acompañada de intereses por el tiempo transcurrido.

Sostiene que el artículo 194 N° 2, inciso 2°, castiga con el comiso de las mercaderías el delito de contrabando, y esta pena lleva en sí, y es su principal objeto, el indemnizar al Fisco por los derechos que ha dejado de percibir. Las mercaderías serán subastadas y, con su monto, se cubrirán los derechos adeudados. Resultaría entonces de toda injusticia prosigue permitir que además del comiso de la mercadería, se acogiese la acción civil en los términos expuestos por el Fisco.

De acuerdo con nuestra legislación, agrega, las fuentes de las obligaciones están claramente determinadas por la Ley en el Título XXXV, Libro IV del Có-

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digo Civil, textos que para nada se refieren a la reajustabilidad de la indemnización, y siendo así el Tribunal no podrá dar lugar a ello.

Termina solicitando se tenga por contestada la demanda civil y que se niegue lugar a ella en su petición de reajuste e intereses y que sólo se acoja en el caso de que los bienes decomisados, una vez rematados, no alcancen a cubrir toda la pena pecuniaria.

A fs. 40 se lee la sentencia de primera instancia, la que, en lo que interesa al recurso, acoge la demanda civil sólo en cuanto la reo debe pagar al Fisco una indemnización de E° 1.577,85, más los recargos legales, y se la rechaza en cuanto al pago de intereses y al reajuste de la indemnización.

Apelada la sentencia por el Fisco, la Corte de Iquique, estimando establecido que el monto de los derechos burlados por la acción dolosa de la reo, alcanzan a la suma de E° 1.477,85, declara que la demanda debe ser acogida hasta por dicha cantidad más un interés del 6% sobre los derechos e impuestos eludidos por el tiempo en que el actor no ha tenido dichas sumas en su poder. Confirma en lo demás el fallo apelado, con declaración de que la Valenzuela Arancibia sólo queda condenada a pagar al Fisco, a título de indemnización, la suma de E° 1.477,85, con los intereses legales del 6% anual a partir del 9 de noviembre de 1970, sin el reajuste pedido por el demandante.

En contra del anterior fallo el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo y, formalizándolo, sostiene que en él se han infringido los artículos 2.314, 2.315,.2.316, 2.317 y 2.329 del Código...

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