Obligación de dinero (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (obligación de dinero). Intereses (indemnización de perjuicios) Intereses corrientes (indemnización de perjuicios). Reajuste (desvalorización de la moneda). Desvalorización de la moneda (reajuste) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342926

Obligación de dinero (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (obligación de dinero). Intereses (indemnización de perjuicios) Intereses corrientes (indemnización de perjuicios). Reajuste (desvalorización de la moneda). Desvalorización de la moneda (reajuste)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas663-666

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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 10 de abril de 1984

Conociendo del recurso de apelación,

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LA CORTE

Vistos:

Se reproducen la sentencia apelada, sus considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando decimosegundo entre las palabras "con" y "los" se inserta la frase "lo expresado en";

  2. En el fundamento vigésimo noveno se reemplazan las expresiones "la obra por "la autora de";

  3. En el considerando trigésimo primero entre la palabra "testigos" y la expresión "presentándose", incluyen los nombres "Carlos Loyola Sepúlveda y Pablo Núñez Cerón"; entre las palabras "fue" y "retiradas" se inserta la frase: "objeto de varias modificaciones, siendo finalmente"; y entre las palabras "Instapanel" y "por" se coloca la frase: "hecho, este último, que lo saben";

  4. En el fundamento cuadragésimo octavo, entre las palabras "Que "y "a fs" se agregan las expresiones "a mayor abundamiento";

  5. Se suprimen los considerandos vigésimo sexto, vigésimo séptimo, trigésimo, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo noveno, cuadragésimo segundo, cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto al cuadragésimo séptimo, cuadragésimo noveno al quincuagésimo segundo, quincuagésimo séptimo, y sexagésimo tercero al sexagésimo quinto; y las citas de los artículos 130 al 161 del Código dé Comercio y las de los artículos 1437 al 1444, 1546 al 1567, 1793 y 1896 del Código Civil.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que con elementos probatorios ponderados en los considerandos decimosegundo, decimoséptimo, trigésimo primero y cuadragésimo octavo del fallo en alzada debe tenerse por legalmente acreditado en autos que entre la demandante y la demandada se celebró un contrato de confección de obra material por el que la demandada Instapanel encomendó a la demandante Makina, quien proporcionó los materiales, la confección de una máquina industrial según los planos elaborados por un tercero; contrato no comprendido entre los mencionados en los artículos 1996 y 1997 del Código Civil ni en los artículos 134 y 135 del Código de Comercio, por lo que no se trata de una compraventa a gusto, sujeta a la aprobación del comprador, ni de una compra por orden, ni de una compra según mostrario.

  2. Que este contrato de confección de obra, según planos, de carácter especial según se desprende de la prueba ponderada en los fundamentos del fallo de primer grado, citados precedentemente, fue cumplido cabalmente por el...

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