Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (reajustabilidad). Reajustabilidad de los perjuicios (sentencia que no da lugar a ello). Malversación de caudales públicos (obligación de indemnizar perjuicios). Desvalorización de la moneda (reajustabilidad del valor del daño) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342778

Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (reajustabilidad). Reajustabilidad de los perjuicios (sentencia que no da lugar a ello). Malversación de caudales públicos (obligación de indemnizar perjuicios). Desvalorización de la moneda (reajustabilidad del valor del daño)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas593-598

Page 594

Cas. fondo 3 de septiembre de 1974

Se acoge la acción civil interpuesta por la Municipalidad y se condena al reo a pagar a dicha Corporación la cantidad malversada, reajustada de conformidad con el índice de precios al consumidor fijado por el Servicio Nacional de Estadísticas (durante el período y por la cantidad que se señala) y al pago de intereses legales.

Por sentencia de primera instancia se denegó la acción civil interpuesta por la Municipalidad de Coquimbo en la parte en que impetra el pago de la cantidad de Eº 13.645 y se la acogió en cuanto ordena el pago del reajuste correspondiente a dicha suma.

Apelado tal fallo por el Fisco y por la Municipalidad de Coquimbo, la Corte de Apelaciones de La Serena lo revocó en cuanto ordenaba el reajuste de la indemnización y lo confirmó en lo demás.

En contra de la sentencia de alzada el Fisco ha interpuesto el recurso de casación en el fondo y en su escrito de formalización, representa el quebrantamiento de los artículos 2314, 2329, 1437 y 22 del Código Civil, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 170 del Código de Procedimiento Civil, 10 del de Procedimiento Penal, y 24 del Código Penal.

Considerando:

  1. Que la sentencia del juez a que condenó al reo Miguel Barahona Fuentes, como autor del delito de malversación de caudales públicos a la Municipalidad de Coquimbo, a un año de presidio menor en su grado mínimo, o la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas de la causa; denegó la acción civil deducida por el Fisco y por la referida Municipalidad en la parte que impetra el pago de la cantidad de E9 13.645 y lo acogió en lo que respecta al reajuste;

  2. Que la sentencia que se impugna revocó el mencionado fallo en cuanto al reajuste de la indemnización;

  3. Que el artículo 1437 del Código Civil señala como una de las fuentes de las obligaciones "un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos";

  4. Que, por lo tanto, establecida la responsabilidad del reo Barahona como autor del delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad de Coquimbo, nace para el condenado la obligación de pagar los perjuicios provenientes del acto ilícito en que incurrió;

    Page 595

  5. Que es un hecho establecido en la sentencia que se censura que el monto de lo malversado alcanzó a la cantidad de E° 13.645;

  6. Que tanto el Fisco como la Municipalidad de Coquimbo han perseguido el pago de la cantidad a que acaba de hacerse referencia, más el reajuste correspondiente desde la fecha de comisión del delito hasta la del pago, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor, determinado por el Servicio Nacional de Estadísticas y, asimismo, los intereses corrientes o en subsidio los legales, sobre el monto reajustado, entre las fechas ya indicadas;

  7. Que ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR