Ley núm. 17025, publicada el 18 de Noviembre de 1968. REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE MAQUINARIA AGRICOLA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497215458

Ley núm. 17025, publicada el 18 de Noviembre de 1968. REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE MAQUINARIA AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE MAQUINARIA AGRICOLA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1 o- DEROGADO
Artículo 2 o- DEROGADO
Artículo 3 o- DEROGADO
Artículo 4

o- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo 1.o, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley.

Artículo 5

o- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por E.o 5.000, con motivo de sismos y catástrofes.

Artículo 6°

Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13°, el artículo 15°, los números 3, 4 y 5 del artículo 16°, el inciso primero del artículo 17° y el artículo 26° del D.F.L. N° 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106° de la ley número 10.343, interpretado por el artículo 69° de la ley N° 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. N° 211, de 1960, que no se derogan por este artículo.

Reemplázase en la frase final del inciso segundo del referido artículo 106° la coma (,) que sigue a la palabra "personal" por un punto (.) suprimiéndose el resto de la frase.

Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. N° 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 11.764".

Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L. a continuación de la frase "por el D.F.L. N° 68, de 1960", y después de la coma (,) la frase "con exclusión de su artículo 2°", seguido de coma (,).

Artículo 7°

Reemplázase en el artículo 34, inciso primero, de la ley número 16.528, la frase "el 30 de Junio del presente año", por la siguiente "el 31 de Octubre del presente año".

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.o- Declárase que el artículo 6.o de la ley N.o...

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