Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, para los períodos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516293

Reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, para los períodos que indica.

Fecha01 Julio 2014
Fecha de registro01 Julio 2014
Número de Iniciativa9423-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.763 (Diario Oficial del 18/07/2014)
MateriaINGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, 1° de julio de 2014









MENSAJE 187-362/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto de reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, para los períodos que indica
  1. ANTECEDENTES.

El proyecto se sustenta en el acuerdo alcanzado con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) luego de un intenso diálogo social y combina, de un lado, un firme compromiso por avanzar en mejorar las condiciones salariales de nuestras trabajadoras y trabajadores y, del otro, la necesaria estabilidad macroeconómica del país.

Este acuerdo se enmarca en la necesidad de dar nuevos pasos en seguir mejorando las condiciones laborales de los trabajadores de menor calificación, asegurándole un piso de entrada al mercado laboral, que compatibilice proteger el poder adquisitivo de este ingreso mínimo y complementarlo con incrementos reales.

En este sentido, y haciéndonos cargo del compromiso programático adquirido en orden a alcanzar un ingreso mínimo mensual de $250.000 mensuales, a la mitad de mi período gubernamental, es que con responsabilidad creemos que como país tenemos el imperativo de, por esta vía, contribuir a minimizar las enormes desigualdades de ingresos y oportunidades que caracterizan a nuestra sociedad y en particular nuestro mercado del trabajo.

Habida cuenta que el ingreso mínimo es solo una de las herramientas de política pública para mejorar la condición de vida de nuestras trabajadoras y trabajadores es que adicionalmente, hemos ratificado con la Central Unitaria de Trabajadores nuestro compromiso de que en el cuarto cuatrimestre de este año, preferentemente en el mes de octubre del mismo, ingresaremos al Parlamento el proyecto de fortalecimiento de la sindicalización y la negociación colectiva, herramienta indispensable para reducir las desigualdades del mercado del trabajo, superando las diferencias que existen entre las relaciones de los trabajadores y los empleadores.

Adicionalmente a la fijación de un itinerario predeterminado de crecimiento del ingreso mínimo mensual para llegar a la suma de $250.000 en los próximos dieciocho meses, hemos convenido, sobre la base del mandato del Convenio N° 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos, crear una Comisión Asesora de Análisis Salarial del Mercado del Trabajo, que estudiará la situación salarial en el país hoy en día, efectuando un diagnóstico y propuestas que permitan avanzar en garantizar que los ingresos del trabajo permitan superar la pobreza, alcanzando así, en la fijación del ingreso mínimo, el equilibrio que plantea el precitado Convenio entre “las necesidades de los trabajadores y sus familias, habida cuenta de los niveles generales de salarios en el país; costo de vida y los factores económicos, incluidos los requerimientos de desarrollo, niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”.

Además, la evolución de este piso salarial se hace considerando las variables de inflación y las perspectivas de evolución de la actividad económica para el próximo año, siendo consistente con dichas variables, buscando así armonizar crecimiento económico con mayor equidad social.

La construcción de acuerdos con la Central más representativa de los trabajadores chilenos reafirma que mediante el diálogo se puede compatibilizar el avance en el mejoramiento de las condiciones laborales de nuestras trabajadoras y trabajadores, con la necesaria responsabilidad fiscal habida cuenta de la situación de desaceleración que desde hace ya más de un año vive actualmente nuestra economía, la que en todo caso, de acuerdo a las expectativas de mercado y de los principales organismos públicos e internacionales, debiese retomar paulatinamente un ritmo de expansión más elevado.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
  1. Incremento del salario mínimo que se propone

Bajo las consideraciones precitadas el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores han acordado los siguientes nuevos montos para el ingreso mínimo mensual: a partir del 1° de julio del presente año será de $225.000; a partir del 1° de julio de 2015 será de $241.000 y a partir del 1° de enero de 2016, alcanzaremos nuestro compromiso programático de un ingreso mínimo de $250.000. Los incrementos contemplados para el ingreso mínimo general serán igualmente aplicables, para cada uno de los períodos que se indican, respecto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años y al ingreso mínimo mensual con fines no remuneracionales.

  1. Fijación asignación familiar, maternal y subsidio familiar.

Siguiendo con el criterio convenido con la Central Unitaria de Trabajadores el año 2009, la presente iniciativa contempla también el reajuste a la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar para las personas de escasos recursos, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020. Los precitados beneficios y los puntos de corte para acceder a la asignación familiar se incrementan en el mismo porcentaje de variación fijado para el reajuste del ingreso mínimo mensual en cada uno de los períodos que se indican.



En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente







PROYECTO DE LEY:







Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1° de julio de 2015 dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1° de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

Elévase, a contar del 1° de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de...

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