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Decreto núm. 610, publicado el 30 de Septiembre de 1985. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 08 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 610.- Vistos: lo dispuesto en el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7ºdel Decreto Ley No. 1.268, de 1975; en el Decreto Supremo No. 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los Decretos Supremos Nos.. 430 y 447, ambos de 1984, del Ministerio de Justicia, y

Considerando:

  1. Que el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No.

    1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 9ºde la Ley No. 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el No. 1 de ese Decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos.. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentaje, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el artículo 7ºdel Decreto Ley No. 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo se reajustarán semestralmente.

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 01 de Noviembre de 1984 y el 30 de Abril de 1985, experimentó una variación de un 13,4%.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

    Decreto:

Artículo 1º

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el No. 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto Nuevo

Anterior Monto

  1. - Anotación de inscripción de

    nacimiento y defunción en libretas

    de familia duplicada. $ 60.- $ 70.-

  2. - Capitulaciones matrimoniales

    en el acto del matrimonio. $ 820.- $ 930.-

  3. - Cédulas de identidad para

    chilenos. $ 40.- $ 45.-

  4. - Cédulas de identidad para

    ...

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