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Decreto núm. 929, publicado el 30 de Octubre de 1987. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 15 de Septiembre de 1987.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 929.- Vistos: Lo dispuesto en el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el Artículo44 de la Ley No.

18.290; en el Decreto Supremo No. 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto Supremo No. 1.110, de 1984, en el Decreto Supremo No. 1.170, de 1986, ambos de Justicia, y

Considerando:

  1. Que el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No.

    1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el Artículo 9° de la Ley No. 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el No. 1 de ese Decreto y los valores adicionales establecidos en los Nøs. 3, 4 y 5 del mismo que no est‚n fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el Artículo 7° del Decreto Ley No. 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificacion, y los precios de los formularios que utilice el mismo se reajustarán semestralmente.

  3. Que el Artículo 2° del Decreto Supremo No. 1.110 dispone que los precios de las actuaciones relacionadas con la Ley No. 18.290 se reajustarán según las normas vigentes para las demás actuaciones de Registro Civil e Identificación.

  4. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 01.11.86 y el 30 de Abril de 1987, vario en un 11,1%, y e) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,

    Decreto:

Artículo 1°

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el No. 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto anterior Monto nuevo

  1. - Anotaciónde inscripción de nacimiento

    y defunción en libretas de

    familia duplicada. $ 100.- $ 120.-

  2. - Capitulaciones matrimoniales en el

    acto del matrimonio. $ 1.220.- $ 1.360.-

  3. - Cédulas de identidad para chilenos. $ 50.- $ 50.-

  4. - Cédulas de identidad para extranjeros. $ 180.- $ 180.-

  5. - Certificado de jurisdiccion. $ 430.- $ 480.-

  6. - Certificado de primera filiacion. $ 230.- $ 260.-

  7. -...

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