Decreto núm. 1147, publicado el 25 de Febrero de 1985. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470976190

Decreto núm. 1147, publicado el 25 de Febrero de 1985. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 31 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.147.- Visto: Lo dispuesto en el Nº7 del DFL Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7ºdel DL Nº1.268, de 1975; en el DS Nº421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nøs. 430 y 447, ambos de 1984, del Ministerio de Justicia, y

Considerando:

  1. Que el Nº7 del DFL Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 9ºde la Ley Nº18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nøs. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentaje, podrn reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el artículo 7ºdel DL Nº1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarn semestralmente.

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 01 de Mayo y el 31 de Octubre de 1984, experimentó una variación de un 15,4%.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno est facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravada del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,

Decreto:

Artículo 1

ø.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el Nº1, letra A), del DFL Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijndose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto Nuevo

anterior monto

  1. - Anotación de inscripción de

    nacimiento y defunciones en

    libretas de familia duplicada $ 50 $ 60

  2. - Capitulaciones matrimoniales

    en el acto del matrimonio 710 820

  3. - Cédulas de identidad para chilenos 37 40

  4. - Cédulas de identidad para

    extranjeros 107 120

  5. - Certificados de jurisdicción 250 290

  6. - Certificado de primera filiación 130 150

  7. -...

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