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Decreto núm. 852, publicado el 30 de Septiembre de 1991. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 26 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 852.- Vistos: Lo dispuesto en el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975. del Ministerio de Hacienda; en el artículo 34 de la Ley No. 18.681; en el Decreto Supremo No. 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los Decretos Supremos No. 929, de 1987, No. 87, de 1988, No. 1.003, de 1989, No. 1.004, de 1989, y No.

1.219, de 1990, todos del Ministerio de Justicia, y

Considerando:

  1. Que el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda sustituido por el artículo No. 9 de la Ley No. 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el No. 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  2. Que el artículo 7 del Decreto Ley No. 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley No. 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro ivil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la Ley No. 18.091.

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 01 de Diciembre de 1990 y el 31 de Mayo de 1991, varió en un 6,7%.

  4. Que los precios de los servicios computacionales que presta el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijados en el Decreto Supremo No. 87, de 1988, de Justicia, no han sido reajustados desde el 31 de Enero de 1990, y que en conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 01 de Febrero de 1990 y el 31 de mayo de 1991, varió en un 31,9%, y e) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,

Decreto:

Artículo 1°

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el No. 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

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