Decreto 215 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456563058

Decreto 215 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Febrero de 2012

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 215 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492, el DFL Nº 5, de 1983, el DS Nº 355 de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) ord. Nº 286 de fecha 4 de febrero y Nº 1.326 de fecha 15 de julio, ambos de 2010 y de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 18/2010, contenido en memorándum DAD Nº 18/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord. IZ2/Nº 0096/2010, de fecha 2 de junio de 2010; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. ord. Nº 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Peña, en la IV Región de Coquimbo;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS N° 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos...

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