Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512888042

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 12 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0001982-8
Fecha12 Diciembre 2013
RucES-08-00078-2013

Temuco, doce de diciembre de dos mil trece.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don D.A.S.M., agricultor, cédula de identidad N° 11.128.195-5, domiciliado en calle I. de Cordova N° 145, Nueva Imperial, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA DOMINGO A.S.M.E.I.R.L., del giro de su denominación, R.N. 76.129.844-5, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77313002936, de 26 de septiembre de 2013, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Expone al efecto, que con fecha 6 de septiembre de 2013, estacionó su camioneta patente CRYS-24 en el estacionamiento del edificio Torre Caupolican, en el que viven sus hijas, y al momento de llegar al vehículo, se percató que había sido destruido el vidrio izquierdo de la puerta trasera, siéndole sustraido un maletín que contenía un talonario de facturas de ventas. Agrega, que ante estos hechos, se comunicó con Carabineros, quienes tomaron el procedimiento, derivando los antecedentes a la Fiscalía de Temuco, según parte N° 5561, en donde se establece que el interior del maletín se encontraban dos talonarios de facturas, específicamente los que contenían los Nos. 37 a 49 emitidas y 50 a 57 sin emitir. Señala además, que con fecha 13 de septiembre del año en curso dio aviso de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, acompañando la mencionada denuncia y las publicaciones efectuadas, y el 26 del mismo mes se le cursó la infracción que reclama, la cual estimó que la pérdida del talonario de facturas fue no fortuita y de carácter grave, debido a que no se acompañaron antecedentes suficientes. Concluye expresando que ha realizado gestiones para identificar a los autores del delito, ya que en el maletín existían además varios talonarios de cheques. Solicita finalmente tener por presentado reclamo y que la pérdida del talonario de facturas se considere fortuita. A fojas 18, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 20 comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala en primer término los fundamentos que hacen procedente el denuncio cursado, señalando que el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, que en el presente caso están representados por las facturas Nos. 37 a 49 emitidas y Nos. 50 a 57 sin emitir. De esta forma, expresa la reclamada que la infracción cursada dice relación con la diligencia empleada por el contribuyente en la custodia de su documentación tributaria, deber que resulta particularmente estricto si se consideran las perniciosas consecuencias que acarrea para el interés fiscal la falta o ausencia de documentación tributaria de un contribuyente, al impedir una adecuada revisión por parte del ente fiscalizador. Alude a la norma del artículo 45 del Código Civil, en cuanto a la configuración de un caso fortuito, señalando que el único argumento del reclamante al respecto dice relación con que se habría producido un robo de documentos desde el asiento trasero de su vehículo, sin explicar porque razón la documentación tributaria extraviada se encontraba al interior de un automóvil en la ciudad de Temuco, habida consideración que el domicilio del contribuyente se encuentra ubicado en la ciudad de Nueva Imperial, mencionando solamente razones de carácter familiar o personal que no se relacionan con su actividad comercial. Manifiesta que este hecho deja en evidencia que la reclamante no ha tenido el debido cuidado en la custodia de la documentación tributaria extraviada, más aún por cuanto al dejar el vehículo estacionado en la vía pública e ingresar a un inmueble, se produjo que la documentación extraviada saliera de la esfera de custodia exigida que el contribuyente se encontraba obligado a cumplir en este caso particular. Expresa asimismo la reclamada, que los documentos acompañados por el reclamante solo dan cuenta de una denuncia del robo de su documentación contable, pero dicha conducta no otorga mérito probatorio suficiente que permita cambiar la calificación otorgada al hecho, calificando esta

situación como un hecho fortuito. También el hecho de dar aviso dentro de plazo a la autoridad tributaria y efectuar las publicaciones del extravío no eximen a la reclamante de responsabilidad en la comisión de la infracción, teniendo presente que los documentos perdidos sirven para acreditar el débito o crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y su utilización por terceros puede traer grave perjuicio al Fisco. Agrega que la figura infraccional contenida en el artículo 9716 del Código Tributario corresponde a aquellas de peligro, en el sentido que el contenido del injusto reside...

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