Decreto 424 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456558274

Decreto 424 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Abril de 2012

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA"

Núm. 424.- Santiago, 14 de diciembre de 2011.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66 - Camino de La Fruta".

- La Carta de fecha 12 de mayo de 2010, del Director General de Obras Públicas.

- La resolución (exenta) Nº 442/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).

- El oficio Ord. Nº 0162, de fecha 13 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.

- La Carta LF-IF085-GT021/2010, de fecha 20 de octubre de 2010, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".

- La Carta LF-IF098-GT031-2010, de fecha 10 de noviembre de 2010, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".

- El oficio Ord. Nº 0199, de fecha 11 de noviembre de 2010, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 30, de fecha 1 de febrero de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 0401, de fecha 1 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal (S).

- La Carta LF-IF192/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".

- El oficio Ord. Nº 0405, de fecha 3 de febrero de 2011, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio Ord. Nº 34, de fecha 3 de febrero de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 334, de fecha 4 de febrero de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 536, de fecha 16 de febrero de 2011.

- La Carta LF-IF334/2011, de fecha 7 de junio de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".

- El oficio Ord. Nº 790, de fecha 23 de junio de 2011, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 876, de fecha 14 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

- La Carta LF-IF401-GT300-2011, de fecha 27 de julio de 2011, de "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.".

- El oficio Ord. Nº 943, de fecha 29 de julio de 2011, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de de la República que fijó Normas de Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación establece que el MOP es responsable de entregar a la Sociedad Concesionaria la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) asociada al proyecto, y que dicha resolución es requisito indispensable para iniciar las obras de construcción del proyecto. Dado lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2009, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta". - Que mediante Carta de fecha 12 de mayo de 2010, el Director General de Obras Públicas solicitó a la Conama retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental...

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