Decreto 393 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PUERTO TERRESTRE LOS ANDES' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281235655

Decreto 393 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PUERTO TERRESTRE LOS ANDES'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor15 de Abril de 2011

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PUERTO TERRESTRE LOS ANDES"

Núm. 393.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.163, de fecha 30 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Puerto Terrestre Los Andes".

- La Carta GG IF Nº 003/006, de fecha 9 de febrero de 2006, de "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.".

- El Memo 05/06, de fecha 10 de febrero de 2006, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 2 de marzo de 2006.

- Las Cartas GG 028/006, de fecha 8 de noviembre de 2006 y GG 029/06, de fecha 9 de noviembre de 2006, de "Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.".

- El Oficio Ord. IF Nº 067/06, de fecha 8 de noviembre de 2006, del Inspector Fiscal.

- El oficio Nº 20.316, de fecha 9 noviembre de 2006, del Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

- El oficio Ord. Nº 853, de fecha 9 de noviembre de 2006, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.813, de fecha 9 de noviembre de 2006.

- El Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Nº 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.

- La ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

- La resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, mediante Carta GG IF Nº 003/006, de fecha 9 de febrero de 2006, la Sociedad Concesionaria solicitó modificar los plazos para las declaraciones de avance del 40% y 80%, así como los plazos para las puestas...

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