Decreto núm. 4516, publicado el 30 de Diciembre de 2009. APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS DAÑOS SEMEJANTES EN MUROS, PAREDES, FACHADAS EXTERIORES, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO, CALLES, CAMINOS, ELEMENTOS MOBILIARIOS UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES O DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA SERENA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS DAÑOS SEMEJANTES EN MUROS, PAREDES, FACHADAS EXTERIORES, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO, CALLES, CAMINOS, ELEMENTOS MOBILIARIOS UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES O DE PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA SERENA"
Núm. 4.516.- La Serena, 17 de diciembre de 2009.- Vistos y considerando:
Que corresponde a la municipalidad velar por el ornato y aseo y el cuidado del medio ambiente en la comuna para proteger a sus habitantes.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y especialmente en el artículo 65, letra k).
El acuerdo del Concejo Comunal de La Serena, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 766, de fecha 9 de diciembre de 2009, y en ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y las facultades propias de mi cargo,
Decreto:
Apruébese la "Ordenanza local sobre graffitis, rayados, pinturas y otros daños semejantes en muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público, calles, caminos, elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de propiedad privada en la comuna de La Serena"
Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas y otros análogos en la comuna de La Serena en:
A.- Bienes nacionales de uso público, tales como calles, caminos, plazas y sus mobiliarios, estatuas, esculturas, monumentos u otros semejantes;
B.- Bienes de propiedad fiscal o municipal;
C.- Muros, fachadas, cierros o puertas de los inmuebles particulares, a menos que hayan sido autorizados por sus dueños.
Se considerará autor de la infracción el que fuere sorprendido cometiéndola, el que acaba de cometerla, y el que fuere sorprendido huyendo del lugar y sea identificado como autor porque porta elementos utilizados para la comisión de estas infracciones.
Los autores y cómplices de los daños ocasionados por las infracciones antedichas estarán sujetos a las penas establecidas en los artículos 484, 485, 486, 487 y 488 del Código Penal, tratándose de simples delitos, o a la pena establecida en el artículo 495, Nº 21, del mismo código, si se trata de falta. De los simples delitos conocerá el Ministerio Público, y de las faltas el Juzgado de Policía Local.
Si los...
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