Decreto núm. 577, publicado el 17 de Noviembre de 1997. DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470908422

Decreto núm. 577, publicado el 17 de Noviembre de 1997. DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 577.- Santiago, 7 de octubre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 36, de 21 de agosto de 1997; por los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336; el D.S. Nº 774, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que la pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6' L.S.

Que el artículo 21 del D.S. Nº 430, de 1991, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación.

Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas y X y XI Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o por la Resolución que se dicte conforme a ese mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas...

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