Corte de Apelaciones de Concepción, 4 de abril de 2002. Ramos Vargas, Jorge con Sanhueza Sanhueza, Mercedes (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219227437

Corte de Apelaciones de Concepción, 4 de abril de 2002. Ramos Vargas, Jorge con Sanhueza Sanhueza, Mercedes (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas227-230

Page 227

LA CORTE

Visto:

Jorge Ramos Vargas, médico* cirujano, en su calidad de Director Titular del Servicio de Salud Talcahuano, ambos conPage 228domicilio en Thompson 86, Talcahuano, recurre de protección en contra de Mercedes Sanhueza Sanhueza, quien se encuentra en grave estado de salud, internada en el Servicio de Cirugía del Hospital Higueras de Talcahuano por una mordedura de perro en pierna derecha, con anemia severa, y se niega a la posibilidad de una transfusión sanguínea por razones de orden religioso dada su calidad de “Testigo de Jehová”, lo que constituye una amenaza a la vida de dicha paciente, garantía constitucional cautelada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, y pide se ordene la autorización para efectuarle transfusiones sanguíneas y demás procedimientos médicos que sean necesarios.

Informando el recurso, la recurrida señala que no es admisible el recurso por que no se señala con precisión qué día habrían ocurrido los hechos, y una ambigüedad en cuanto a ser necesaria una transfusión sanguínea; que no existe legitimación activa del recurrente; que la recurrida no ha impetrado protección, y en cuanto al fondo, que no existe atentado en contra del derecho a la vida y que un paciente tiene el derecho a rechazar un tratamiento médico que le ha sido debidamente informado, prevaleciendo el ejercicio de su derecho a la libertad de conciencia. Solicita el rechazo del recurso, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y teniendo presente:

  1. Que el recurso está enderezado en favor de la vida e integridad física de la paciente hospitalizada Mercedes Sanhueza Sanhueza, por lo que los términos en que aparezca redactado no son relevantes. De igual modo, no cabe duda que el hecho era actual y coetáneo con la interposición del recurso, pues el Director del Servicio de Salud Talcahuano señala que la paciente en cuyo favor acciona se encontraba a esa fecha hospitalizada en grave estado, todo lo cual hace admisible el recurso de protección.

  2. Que con el informe de fs. 45 se acredita que Mercedes Sanhueza Sanhueza fue dada de alta del Hospital Las Higueras el 15 de febrero de 2002, con lo cual no existe medida alguna que esta Corte pudiere adoptar en resguardo de su vida e integridad física en este momento, razón suficiente para que el recurso sea rechazado.

  3. Que los demás documentos agregados a los autos no alteran esta conclusión.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fs. 2.

Page 229

Redacción del abogado integrante don Eduardo Tapia Elorza.

Rol Nº 4041-2001.

Eduardo Tapia E. 1

COMENTARIO

De Carabantes/1991 a este caso Ramos Vargas/2002 “ha pasado no poca agua bajos los puentes”.

En este último decenio se advierte un cambio o evolución bien perceptible en la materia, que es útil mostrar, aunque sea brevemente, si bien el tema merece estudio mucho más amplio y detallado.

Difícil asunto éste de la “objeción de tratamiento médico” que plantean los adeptos a esta creencia religiosa; menos difícil, es cierto...

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