Causa nº 112/2005 (Casación). Resolución nº 112-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30882092

Causa nº 112/2005 (Casación). Resolución nº 112-2005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,Patricio Valdés A..,José Fernández R.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec1122005-cor0-tri6050000-tip4
Partes RAMOS SANCHEZ CORINA Y OTROS C/ BRINKS CHILE S.A.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente112-2005
Fecha26 Octubre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil seis.

Vistos:

En causa rol N° 21.714-03 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña C.R.S., doña M.P.T. y don B.C.Q. deducen demanda en contra de Brinks Chile, representada legalmente por don G.M.P., a fin que se declare terminada la relación laboral de las dos primeras respecto de la empresa demandada por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de esta última, ordenando el pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargo legales y que, junto con el tercero de los actores, sean indemnizadas con las sumas que indican, más reajustes, intereses y costas, por el daño moral sufrido a raíz del accidente ocurrido durante el desempeño de sus funciones, al haber infringido la empleadora lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

La demandada, evacuando el traslado conferido, interpuso la excepción de competencia y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, por ser injustificada la causal invocada para poner término a la relación laboral con las dos primeras demandantes, ser improcedente el daño moral exigido por las mismas, conjuntamente con el actor, y no existir un nexo causal entre las conductas de la demandada y el accidente de que se trata. Finalmente, deduce la excepci 3n de compensación.

En sentencia de doce de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 222 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda solo en cuanto ordenó a la empleadora a pagar los feriados legal y proporcional que señala, rechazándola en todo lo demás, al igual que la acción reconvencional.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de nueve de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 363 y siguientes, revocó la de primer grado en cuanto por ella se rechazaron las indemnizaciones fundadas en el despido indirecto de las dos demandantes y las por daño moral de éstas, conjuntamente con el actor y, en su lugar, se declara que se las acoge por los montos que se indican, con reajustes, intereses y costas, confirmándola en lo demás.

En contra de esta ultima decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, el quebrantamiento del artículo 1791 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a su juicio en materia civil y por ende, en el presente caso, la cual prescribe que las sentencias que absuelven de la acusación o que ordenen el sobreseimiento definitivo, producirán cosa juzgada en determinados casos, siendo uno de ellos, cuando se ha declarado la inexistencia del delito o cuasidelito que ha sido materia del proceso. En el caso de autos, el Tribunal de Garantía de Villarrica, con fecha 18 de diciembre de 2.002, aprobó la resolución de no investigar del Ministerio Público, en razón de no constituir delito los hechos denunciados, resolución que produce efecto de cosa juzgada ?refleja?, ya que hace referencia a hechos que han producido consecuencias en diferentes jurisdicciones. El error del tribunal, en consecuencia, consistió en no aplicar los señalados resultados de tal decisión y no respetar su finalidad, que es evitar decisiones contrarias sobre un objeto procesal conexo.

En segundo lugar y relacionado con lo ya explicado, la demandada estima también vulnerado el artículo 427 inciso del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la calificación de accidente o c aso fortuito, efectuada por la justicia criminal, constituye plena prueba en esta sede, por cuanto los hechos establecidos en otro juicio -entre las mismas partes-, gozan de presunción de veracidad, efecto que no fue considerado por los sentenciadores.

Sobre la base de lo señalado, a juicio de la recurrente, los jueces del fondo se abstuvieron de aplicar el artículo 45 del Código Civil y aplicaron erróneamente los artículos 1607 y 184 del Código del Trabajo, ya que no obstante que, según se desprende de los antecedentes, los expertos que revisaron el vehículo jamás concluyeron que el reventón del neumático del m Sobre la base de lo señalado, a juicio de la recurrente, los jueces del fondo se abstuvieron de aplicar el artículo 45 del Código Civil y aplicaron erróneamente los artículos 1607 y 184 del Código del Trabajo, ya que...

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