Causa nº 5258/2008 (Casación). Resolución nº 5258-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55547383

Causa nº 5258/2008 (Casación). Resolución nº 5258-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2009

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Oscar Herrera,Pedro Pierry,Ismael Ibarra.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente5258-2008
Fecha27 Enero 2009
Partes RAMIS GUTIERREZ JOSE - ARELLANO PINTO JOSE Y OTRO
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec52582008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de V. por doña M.J.R.G. en contra de don J.I.A.P. y de la I. Municipalidad de Valdivia, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios;

Segundo

Que la recurrente sostiene que se han infringido los artículos 341, 342, 346, 384, 409, 411 y 417 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1698 del Código Civil. Señala -en síntesis- que la sentencia no analizó y negó todo valor probatorio a las pruebas documentaria, testifical y pericial rendidas por su parte que acreditan los fundamentos de su demanda;

Tercero

Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se pueden comprobar sus falencias, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad contractual ?como se asentó en el fallo que era la acción intentada- , no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios;

Cuarto

Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo y es por esta circunstancia que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con los actores en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de l a sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como error de derecho;

Quinto

Que por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 451 en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 444.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Herrera.

Nº 5.258-2008. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR