Corte Suprema, 26 de junio de 2002. Ralda Vásquez, Manuel (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219245065

Corte Suprema, 26 de junio de 2002. Ralda Vásquez, Manuel (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas53-55

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Conociendo del recurso interpuesto,

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LA CORTE

Vistos:

En los autos Rol* Nº 156.526-5 del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, rolante a fojas 60 de la causa, se ha decidido que no procede instruir sumario respecto de los hechos en que se funda la querella por el delito de estafa presentada por Gonzalo Febrer Pacho, ya individualizado en autos, en contra de Manuel Ralda Vásquez, también individualizado en la causa, por sí y en representación de Tzacol S.A., por no ser constitutivos de delito.

Apelado este fallo por el querellante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, escrita a fojas 69, con voto disidente del Ministro señor Solís.

En contra de esta última resolución el abogado del querellante interpuso, a fojas 71, recurso de casación en el fondo, basado en la causal 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia…, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, …no admita la querella.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, en síntesis, el recurso sostiene que la sentencia atacada habría quebrantado el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, pues éste autoriza al juez para no dar curso a la querella sólo si los hechos a que ella se refiere no revisten los caracteres de un delito. Como en el caso “sub-lite” ello no sería así, pues los hechos expuestos en la querella revestirían los caracteres del delito de estafa previsto en el artículo 468 y sancionado en el 467 del Código Penal, al no dar curso al libelo, confirmando el fallo de primera instancia, la sentencia atacada habría incurrido en la infracción de derecho que autorizaría el recurso, vulnerando el mencionado artículo 102 del Código de Procedimiento Penal y, consecuencialmente, los artículos 468 y 467 del Código Penal, todo lo cual influiría sustancialmente en lo dispositivo de la referida resolución.

  2. Que está en lo correcto el recurrente cuando afirma que el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal sólo autoriza al juez para no dar curso a la querella si los hechos expuestos en ella no revisten los caracteres de un delito. En cambio, se equivoca cuando pretende que los narrados en su libelo de fojas 53 y siguientes satisfacen las exigencias del tipo de la estafa del artículo 468 del Código Penal.

  3. Que, en efecto, es jurisprudencia constante en esta...

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