Inscripción de bien raíz no inscrito (pequeña propiedad agrícola). Pequeña propiedad agrícola (bien inscrito a nombre del Fisco). Fisco (inscripción de dominio). Bien raíz inscrito (pequeña propiedad agrícola) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340886

Inscripción de bien raíz no inscrito (pequeña propiedad agrícola). Pequeña propiedad agrícola (bien inscrito a nombre del Fisco). Fisco (inscripción de dominio). Bien raíz inscrito (pequeña propiedad agrícola)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas449-452

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Cas. fondo 30 de octubre de 1970

Vistos:

  1. Que el fundamento primero del fallo de esta Corte, que invalidó de oficio el que se había dictado por la de Apelaciones de Iquique, expresa textualmente: "que la cuestión sometida a la decisión de la justicia no se limita a establecer "si los terrenos cuyo dominio pretende el demandante le sea reconocido son los mismos inscritos a favor del Fisco y que se indican precisamente en el documento de fojas 10", sino si dichos terrenos son o no de propiedad fiscal";

  2. Que, en consonancia con lo anterior y en vista de lo resuelto en definitiva, el recurso ataca el fallo, fundamentalmente, por infracción de los artículos 590 del Código Civil y 72 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en que fundó el Fisco su oposición, y de los artículos 30 y 31 de la Ley 6382, sobre las Cooperativas de los Pequeños Agricultores, que sirvieron de base a la petición;

  3. Que el primero de los artículos citados reconoce el dominio del Estado sobre "todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño", y, en virtud de este reconocimiento y ajustándose a las normas establecidas al efecto en el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, expedido en conformidad al artículo 695 del Código Civil, procedió el Fisco a efectuar inscripciones a su favor en varías zonas del país;

  4. Que el artículo 3º de la Ley 6382 confiere al poseedor de un predio rústico que reúna determinadas condiciones el derecho a "pedir al Juzgado de Letras del departamento respectivo que se le reconozca su dominio sobre dicho predio";

  5. Que, entre esas condiciones, el Nº 2 del artículo siguiente señala la de "que el predio tenga deslindes determinados y no forme parte de otro predio inscrito a favor de un tercero";

  6. Que, en presencia de tan claras y terminantes disposiciones legales, para resolver acertadamente la cuestión sub lite señalada más arriba, sólo corres-

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    pondería determinar si los predios a que se refería la petición del solicitante estaban o no comprendidos dentro de los límites de las inscripciones acompañadas, aunque en forma accidentada, por el Fisco;

  7. Que, al respecto, en el considerando 6º del fallo impugnado se dice que "también carece de valor probatorio al efecto el peritaje de fojas 104, pues; aunque en él se expresa que los terrenos cuyo dominio pide se le reconozca a don Antonio Sciaraffia estarían dentro de la extensión comprendida en la inscripción, como...

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