Que radica en el Presidente del Consejo Regional, elegido por votación popular, el gobierno de la región correspondiente y le confiere iniciativa de ley en materia de tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502560

Que radica en el Presidente del Consejo Regional, elegido por votación popular, el gobierno de la región correspondiente y le confiere iniciativa de ley en materia de tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional.

Fecha05 Abril 2012
Fecha de registro05 Abril 2012
Número de Iniciativa8226-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Lagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro, Rincón González, Ximena, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaIDENTIFICACIÓN REGIONAL, PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL, VOTO POPULAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 8.226-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señoras Allende y Rincón y señores Lagos y Navarro que radica en el Presidente del Consejo Regional, elegido por votación popular, el gobierno de la región correspondiente y le confiere iniciativa de ley en materia de tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional.


1. Fundamentos.- Nuestro sistema político, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política, es un Estado unitario, en términos doctrinarios constituye una forma de Estado que se caracteriza por la centralización política, o sea, “que la competencia legislativa esta reservada a los órganos centrales, de tal modo que si existen autoridades locales la descentralización consiguiente sólo alcanza a la ejecución de la actividad estatal”1. En nuestro régimen constitucional, el citado esquema no ha sufrido alteraciones sustantivas, menos en la última reforma de 2005, de ahí que no resulte extraña la afirmación que sostiene “que las reformas han producido un silenciosos debilitamiento de las regiones”2. Sin embargo las dificultades esenciales del modelo y las sucesivas demandas sociales a nivel regional hacen necesario efectuar una revisión en la materia. En este contexto, todo esfuerzo encaminado a la paulatina o total descentralización del país, debe ser considerado un aporte al desarrollo del Estado. Si bien existen avances concretos, relativos a la entrega de mayores facultades a las regiones (o periferias), al no existir una reforma concreta de lo que es “ser” un gobierno regional, todo esfuerzo es meramente simbólico.


En este sentido, si la descentralización se explica como el traspaso del poder, autonomía en variados ámbitos y la toma de decisión de organizaciones sub nacionales como lo son las regiones en el caso de nuestro país, hace necesario que "en un Estado descentralizado se le otorgue mayor poder de decisión a los gobiernos locales, los cuales pueden tomar decisiones sobre sus propios intereses, desde decidir en qué y cómo se invertirán los dineros de cada región, hasta cómo relacionarse con el resto de las regiones". Lo anterior, implica que los procesos de descentralización suponen cambios en tres áreas: política, con la elección popular de representantes que, para el caso regional, serían tanto los intendentes como el concejo regional, pero también en el área de hacer políticas públicas territoriales; administrativa y financiera. Estos cambios suponen traspaso de poder del centro a la región produciéndose un mayor equilibrio, lo anterior en nuestro sistema no ha producido impacto alguno de ahí que se justifique una revisión en la materia.


2. Historia legislativa y derecho comparado.- En general los debates en materia de regionalización han oscilado entre dos puntos de vista, por una parte región y regionalización como concepto administrativo y base de un simple concepto de desconcentración, “y por tanto como simple división del territorio para tales efectos, sin más significado y efectos políticos que la existencia jurídica de provincias, comunas y distritos”3.



1 Cf. Verdugo, Mario, García, Ana María "Manual de Derecho Político", 1.1, pág. 153, Editorial Jurídica de Chile, 2004.


2 Cf. Tapia Valdés, Jorge "Las reformas constitucionales de 2005, un triunfo del centralismo", pág. 45, en "la Constitución reformada de 2005", Humberto Nogueira (coordinador), Librotecnia, Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, 2005.

3 ídem. pág. 43.


Por otra parte la noción política de región, lo que implica la autogeneración de sus propias autoridades y la existencia de facultades de autogobierno en el marco de las normas propias de un estado unitario, lo que en la reciente reforma de la ley N° 20.390, no ha avanzado en materia de facultades si, empero, en la elección de los consejeros regionales.


En la perspectiva comparada, sobre la forma de Estado atiende fundamentalmente a la estructura del poder, del cual el Estado es titular; considera la distribución espacial de la actividad del Estado. La forma de gobierno, en cambio, concierne al ejercicio del poder; considera la distribución orgánica de la actividad del Estado. Atiende a la forma como se ejerce el poder y como son designado los gobernantes. Así, solamente, puede explicarse que Estados de estructura semejante estén regidos por formas de gobiernos diferentes. Así, EE.UU. y Alemania...

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