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Ley núm. 20390, publicada el 28 de Octubre de 2009. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.390

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política:

  1. Modifícase el artículo 49 en los siguientes términos:

    1. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "país", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.".

    2. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".

  2. Reemplázase la letra e) del número 2) del artículo 52 por la siguiente:

    "e) De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.".

  3. Sustitúyese, en el número 2) del artículo 57, la frase "los miembros de los consejos regionales" por "los consejeros regionales".

  4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 112, la frase "El intendente presidirá el consejo regional y" por "Al intendente".

  5. Reemplázase el artículo 113 por el siguiente:

    "Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

    El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

    Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las...

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