Ley 19967 - SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242052942

Ley 19967 - SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.967

SOBRE RACIONALIZACION DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12, su segunda oración que comienza con las palabras "Podrán ser" y termina con los vocablos "presente ley" por la siguiente: "Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la capacitación y las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, registrados para estos efectos en el Servicio Nacional en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley, los que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetos a la limitación señalada precedentemente.

2) En el artículo 19, inciso segundo, intercálase después de la coma (,) que sigue a la palabra "caso", la frase "durante el mes de marzo del año siguiente,", y sustitúyese la frase "los dos últimos años" por "el año calendario precedente".

3) Reemplázanse los números 1º y 2º del inciso primero del artículo 21 por los siguientes:

"1º Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social la prestación de servicios de capacitación.

  1. Acreditar que disponen de la certificación bajo la Norma NCh 2728, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquélla que la reemplace.".

4) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 33, entre la coma (,) que sucede a la palabra "laboral" y el vocablo "cuando", la frase "siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrolla,".

5) Agrégase en el artículo 33, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

"Con todo, si los empleadores suscribieran contratos de capacitación, en un número igual o superior al diez por ciento de su dotación permanente, el cincuenta por ciento de éstos, a lo menos, deberán ser personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos. Una resolución del Director...

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