Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Quiroga Aguayo, Christian (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113817

Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Quiroga Aguayo, Christian (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas14-16

Page 14

LA CORTE:

Vistos:

Page 15

Que en los autos rol Nº 48.698 del Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, se condenó a los procesados Christian Mauricio Quiroga Aguayo y Cristián Alejandro Meneses Ibarra, por sentencia de veintiocho de agosto del año recién pasado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentativa, de especies de propiedad de Hernando Guillermo Fernández Valenzuela, perpetrado el 26 de noviembre de 2000.

Elevada en consulta dicha sentencia fue aprobada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante fallo de veinticuatro de octubre del año dos mil uno, escrito a fojas 224 y siguientes, con declaración de que se elevan a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las penas impuestas a cada uno de los procesados y accesorias correspondientes.

En contra de esta última sentencia se dedujo por la defensa de los condenados, recurso de casación en el fondo.

A fojas 232 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero. Que la causal en que se funda el recurso es la contemplada en el artículo 5462 del Código de Procedimiento Penal, esto es “en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique una pena en conformidad a dicha calificación”, alega que ciñéndose a los hechos establecidos en el propio fallo, el delito cometido es el de violación de domicilio, puesto que, en su concepto, no se desprende de tales hechos un elemento esencial para establecer la tentativa de robo, como es el ánimo de apropiación. Precisa que no apunta a una errada valoración de la prueba, cuestión soberana de los jueces de fondo. Señala como infringidos los artículos 432, 440, 7, 144 del Código Penal. Estima que hay una falsa aplicación del artículo 432 citado por no encontrarse acreditado el ánimo de apropiación, central en la figura del robo. Consecuencialmente indica que se aplicó erradamente al caso el artículo 440 del cuerpo legal mencionado, pues el propio fallo describe una conducta que no es robo, ni siquiera en sus fases imperfectas. Agrega que todo parte de la errada interpretación 7 del Código Penal, y que se dejó de aplicar el 144, norma que precisamente sancionaba la conducta que el fallo describe. Finalmente expone que de no haberse incurrido en los referidos errores se habría descartado un principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR