Quinteros - Quezada - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030187716

Quinteros - Quezada

Número de registroCVE-2473550
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2473550 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2473550
NOTIFICACIÓN
2do Juzgado de Familia de Santiago. En causa RIT C-2907-2023, caratulada
“Quinteros/Quezada”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don
Hector Eliecer Quezada Aranguiz, RUN 9.442.894-7, domicilio desconocido. Demandante:
Jeannette del Pilar Quinteros Díaz, RUN 12.408.478-4, solicitando se decrete el divorcio
unilateral por cese de convivencia. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por
cese de la convivencia. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de
Matrimonio Civil, modificado por la Ley N° 20.286, y el artículo 60 de la Ley Nº 19.968,
comparezcan las partes a la audiencia preparatoria que se celebrará a través de la plataforma
ZOOM el día 23 de abril de 2024, a las 12:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y
ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de
ulterior notificación. Será responsabilidad del demandado indicar en su primera presentación o
dentro de plazo establecido en el art. 58 de la ley 19.968, números telefónicos y correos
electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de
la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión
se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para
dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada,
las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad
vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos
necesarios para que la conexión a través de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente. Si
la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea
comparecer personalmente conforme lo señalado por el artículo 60 bis de la Ley N° 19.968,
deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y
podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N° 1477,
Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los
resguardos sanitarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de que podrá comparecer
siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. El demandado deberá
comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan
contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas
Jurídicas de la Universidades acreditadas. Contéstese la demanda dentro del plazo legal
conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en su texto actual. Se hace presente a las partes el
derecho que tienen para demandar de compensación económica de acuerdo a lo establecido en el
artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 6110 de la
Ley N° 19.968, se solicita que comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia
decretada. En el evento de presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de
identidad vigente, documento que deberá ser exhibido al inicio de su declaración. Atendido lo
dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley Nº 19.968, en su texto actual, indíquese por las
partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diario todas las
resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil
veinticuatro. Amelia Gordillo Vega Ministro de Fe.

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