Corte de Apelaciones de Concepción, 12 de julio de 2006. Quintana Manríquez, Erasmo del Carmen con Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la VIII Región (recurso de protección) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218028597

Corte de Apelaciones de Concepción, 12 de julio de 2006. Quintana Manríquez, Erasmo del Carmen con Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la VIII Región (recurso de protección)

AutorRolando Pantoja Bauzá
Páginas1046-1048

Page 1046

Visto:

A fs. 17 don Erasmo del Carmen Quintana Manríquez, tripulante pesquero, con domicilio en calle Diez de Julio Nº 579 del Cerro Cornou de Talcahuano, recurre de protección en contra de don Aníbal Pinto Moore, en su calidad de Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la 8ª Región, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 297 de Concepción.

Funda su acción en el hecho de que habiéndosele extendido una licencia médica por 30 días a contar del 7 de abril de 2006 –la que fue recepcionada en COMPIN el día 11 de dicho mes–, ésta fue rechazada con fecha 28 de ese mes por la citada Comisión, contraviniendo lo dis-Page 1047puesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, en los que se señala un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias médicas y disponiendo además que de no existir pronunciamiento dentro de ese término, la licencia se entenderá autorizada, debiendo procederse a su pago. Agrega que a dicha autorización tácita hacen referencia además la Circular Nº 1588 de 1997 de la Superintendencia de Seguridad Social y la Circular 56 de 2004 del Ministerio de Salud. Por último, hace presente que al privársele del subsidio que corresponde a su licencia médica y estando éste incorporado a su patrimonio en virtud del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se ha conculcado la garantía constitucional establecida en el Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Acompaña de fs. 1 a 16, copia de su licencia médica; de la resolución que la rechazó y fotocopias de las Circulares Nos 1588 y 56 a las que hace referencia en su presentación. Igualmente de fs. 35 a 47, agrega jurisprudencia y la Ley Nº 19.880.

A fs. 30 informa el recurrido que el recurso de protección es improcedente por cuanto existen recursos administrativos en contra de la resolución que se estima atentatoria a una garantía constitucional, los que no fueron deducidos oportunamente por el recurrente. Estima además que el recurso es extemporáneo, dado que la licencia fue rechazada con fecha 28 de abril de 2006 y el recurso fue interpuesto el 10 de mayo del presente año. En cuanto al fondo del recurso, hace presente que no ha existido aprobación tácita de la licencia, ya que el plazo para pronunciarse sobre una licencia médica es de catorce días, sin resolución ni formalidad alguna, como sí lo requiere la ampliación del plazo a sesenta días.

Agrega a su...

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