Causa nº 6443/2012 (Casación). Resolución nº 104574 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436096510

Causa nº 6443/2012 (Casación). Resolución nº 104574 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6443/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación212-2012 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-13496-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en autos rol N-o 13.496-2010, la Sociedad Quimica y Minera de Chile, en adelante SQM, representada por don A.C.L., en procedimiento sumario, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 8 del articulo 95 del Codigo de Mineria, dedujo demanda en contra de la Sociedad Contractual Minera Copiapo, en lo sucesivo SCM COPIAPO, representada por don E.V.A., para que se declare la nulidad de la concesion de exploracion minera de propiedad de esta ultima denominada Oriente 667, por superponerse a la concesion de exploracion de propiedad de la actora de nombre Llano 554.

La demandada, debidamente notificada, no contesto la demanda.

El tribunal de primera instancia, por fallo de veinte de septiembre del ano dos mil once, escrito a fojas 82 y siguientes, rectificado a fojas 95, acogio la demanda y declaro nula la concesion minera de exploracion de SCM COPIAPO.

La demandada recurrio de casacion en la forma y apelo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de trece de julio del ano dos mil doce, que se lee a fojas 196 y siguientes, rechazo el recurso de nulidad y con mayores argumentos confirmo el fallo de primer grado.

En contra de esta ultima decision, SCM COPIAPO deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer del recurso.

Considerando:

Primero

Que la demandada sostiene que los jueces del fondo, al acoger la demanda y declarar la nulidad de la concesion de exploracion de su propiedad, infringieron los articulos 27, 41, 95 Nº8, 96 inciso primero, 97 y 112 del Codigo de Mineria; 4DEG y 5DEG de la Ley Organica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 342 del Codigo de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 23, 24, 1698 y 1700 del Codigo Civil.

En un primer capitulo del recurso se afirma que los sentenciadores infringieron los articulos 19, 20, 22, 23 y 24 del Codigo Civil, en atencion a que al resolver el litigio desatendieron el tenor literal de las normas de fondo denunciadas como infringidas, su sentido logico sistematico y los principios inspiradores del ordenamiento juridico.

En un segundo capitulo del medio de impugnacion en estudio se senala que los jueces del grado erraron al aplicar el articulo 95 Nº8 del Codigo de Mineria, toda vez que no procedia declarar la nulidad de su concesion de exploracion en atencion a que, a la fecha de la sentencia de primera instancia, no existia la superposicion fundamento de la demanda. Explica que la concesion del demandante se extinguio "ipso iure", antes de la dictacion de la sentencia dictada por el juez a quo, por haber transcurrido a su respecto el plazo de caducidad de dos anos establecido en el articulo 112 del Codigo citado.

En un tercer capitulo del libelo, se indica que el demandante carece de legitimacion activa, por lo que debio rechazarse la demanda. Sostiene que por haberse extinguido la concesion de exploracion del actor por haber transcurrido el plazo de caducidad establecido en el articulo 112 del Codigo de Mineria, desaparecieron los efectos que emanaban de esta, en el caso, el ejercicio de la accion. Manifiesta que los sentenciadores cometieron un error al rechazar esta alegacion en base al articulo 97 del Codigo de Mineria, senalando que el actor tenia el interes actual necesario para...

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